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Bono Escolaridad 2024 en Perú: ¿Qué días se pagarán los 400 soles del subsidio?

El Bono Escolaridad ya fue confirmado por el Estado peruano y en esta nota te diremos si podrás acceder al beneficio de 400 soles.

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El Bono Escolaridad está dirigido a los trabajadores y funcionarios del sector público. | Composición Líbero

En poco tiempo empezará el Año Escolar 2024,y algunos padres buscan cubrir todos diversos gastos que genera el inicio de esta etapa. Ante ello, el Gobierno peruano anunció la entrega del Bono Escolaridad de 400 soles, con el objetivo de brindar apoyo económico a este sector.

Se debe tener en cuenta que este subsidio está dirigido de manera específica a los funcionarios y trabajadores del sector público. Para conocer si ya existe una fecha de pago, solo necesitas revisar las próximas líneas.

¿Qué día se pagará los 400 soles del Bono Escolaridad?

El pago del Bono Escolaridad se realizará en la planilla de enero del 2024, según el decreto supremo. Sin embargo, los profesores y auxiliares de educación, contratados bajo la Ley de Reforma Magisterial, accederán al subsidio en la planilla de junio del presente mes.

Recordemos que, el inicio de las clases escolares en Perú está programado para el 11 de marzo de 2024, según información que dio a conocer el Ministerio de Educación (Minedu).

El beneficio ayudará monetariamente a los ciudadanos. (Foto: Composición Líbero)

Bono Escolaridad 2024: Requisitos para cobrar los 400 soles

Los empleados en actividad señalados en el artículo 2 de esta normativa tienen el derecho de obtener el Bono Escolaridad, pero deben cumplir los siguientes requisitos.

  • Estar empleados en la fecha de entrada en vigor de esta norma o en período de descanso vacacional o en licencia con remuneración o recibiendo los subsidios estipulados por la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar con una antigüedad en el servicio no inferior a tres (3) meses hasta la fecha indicada en el párrafo anterior. En caso de no cumplir con este período de tres (3) meses, el beneficio se abonará de manera proporcional a los meses y días laborados.
  • En cuanto a los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, según lo establecido en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a recibir la Bonificación por Escolaridad si cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
  • Estar laborando en el mes de junio del año en curso o en período de descanso vacacional o en licencia con remuneración o recibiendo los subsidios estipulados por la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar con una antigüedad en el servicio no inferior a tres (3) meses hasta la fecha indicada en el párrafo anterior. En caso de no cumplir con este período de tres (3) meses, el beneficio se abonará de manera proporcional a los meses y días laborados.
  • Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se concede a los docentes con jornada laboral completa, según lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 31953, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  • En el caso de los empleados sujetos a regímenes de carrera propia que trabajan a tiempo parcial o con jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad se aplica de forma proporcional a la de sus colegas que laboran a tiempo completo, bajo la supervisión de la Oficina de Administración o su equivalente en la entidad correspondiente.