Este 8 y 9 de diciembre están marcados como días feriados oficiales en Perú, por lo que es importante conocer cómo será el pago en los centros laborales durante los días.
Este fin de semana se inaugura el primer feriado largo de diciembre de 2025, específicamente desde este sábado 6 de diciembre hasta el martes 9 de diciembre. La razón es que el lunes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el martes 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho) están contemplados como feriados nacionales no laborables en el calendario oficial.
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Para muchos, esto significa varios días de descanso, reunión familiar, viajes o actividades de ocio. Pero para otros, quienes deben trabajar durante estos feriados, la normativa laboral peruana prevé un incentivo especial, y se trata del llamado pago triple.
Conoce cómo se dará el pago triple en días feriados de diciembre / FOTO: Difusión
Cuando un trabajador del sector privado labora durante un feriado nacional no laborable, y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a un pago especial previsto en la ley. Esa remuneración va en tres partes distintas:
Es decir, el trabajador recibe tres veces su remuneración diaria habitual por cada día feriado laborado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
Para determinar si a un trabajador le corresponde el pago triple en estos feriados, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Si no se cumple la condición del descanso sustitutorio, el pago triple es automático. En cambio, si la empresa concede un día libre compensatorio por el feriado trabajado, corresponde solo una remuneración doble: la remuneración ordinaria más la remuneración por el trabajo realizado, sin la sobretasa del 100 %.
Dado que el lunes 8 y martes 9 de diciembre han sido declarados feriados nacionales no laborables y remunerados, la regla general del pago triple aplica. Si un trabajador del sector privado tiene que laborar esos días y la empresa no le otorga un descanso sustitutorio, tiene derecho, por cada día trabajado, a recibir tres remuneraciones diarias: la correspondiente al feriado, otra por la jornada efectuada, y una adicional por la sobretasa del 100%.
Si quieres verificar si tú debes recibir pago triple: