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Bono de 400 SOLES: REVISA la lista de BENEFICIARIOS y cómo cobrar en JUNIO 2024

El Bono de 400 soles está destinado a los empleados que laboran en instituciones estatales. Consulta AQUÍ si eres elegible para recibirlo en junio.

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El Bono de 400 soles está dirigido a los trabajadores del sector público a nivel nacional.
El Bono de 400 soles está dirigido a los trabajadores del sector público a nivel nacional. | Composición: Líbero

Desde principios de 2024, el gobierno peruano ha estado distribuyendo subsidios a diferentes sectores del país. En este contexto, una de las principales preguntas es si se realizará el pago del Bono Escolaridad en junio de 2024. Obtén AQUÍ todos los detalles sobre la fecha probable para este desembolso en el sexto mes del año.

Esta bonificación, que tiene un monto de 400 soles, volverá a ser entregada durante el mes de junio de 2024, pero solo a determinados regímenes, que cumplan con los requisitos. Si no sabes si te toca cobrar este beneficio económico, ahora te daremos todos los detalles.

¿Cuándo se paga el Bono de 400 soles en Perú?

El apoyo social de 400 soles fue entregado entre enero y febrero de 2024, coincidiendo con el inicio del año escolar, ya que este período implica gastos como la compra de útiles, libros, uniformes y matrícula, entre otros. Por esta razón, el Gobierno peruano asignó este monto para apoyar a los beneficiarios, quienes también recibirán un pago en junio.

Bono de 400 soles en junio 2024: revisa la lista de beneficiarios

El Bono Escolaridad está dirigido a los trabajadores de la administración pública de ciertos regímenes laborales; no obstante, es importante destacar que en este sexto mes del año, solo lo recibirán los docentes y auxiliares nombrados.

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638

Bono Escolaridad: ¿Cómo cobrar lo 400 soles en 2024?

Es crucial mencionar que los beneficiarios no deben ingresar a ninguna página web o plataforma para obtener el Bono de S/400. Únicamente necesitan revisar su boleta de pago, donde aparecerá el depósito del monto junto con su sueldo mensual.

Bono de 400 soles: ¿Hay LINK de consulta en 2024?

La respuesta es NO. Los trabajadores del sector público no tienen acceso a ningún enlace para saber si son beneficiarios o si cobrarán el subsidio financiero, por lo que te recomendamos no ingresar a links no oficiales con la finalidad de evitar posibles estafas.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Escolaridad en 2024?

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si en caso no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
  • Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Angie De La Cruz

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Periodista de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Cuenta con 3 años de experiencia en contenido digital.

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