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Comisión de Licencias de la FPF sancionó a Carlos Stein - FOTOS

Carlos Steinviene luchando junto a Alianza Lima por no descender. El último martes, tras vencer a Universitario, el club norteño recibióuna sanción por parte de la Comisión de Licencias de la FPF.

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Carlos Stein no ha tenido la temporada que hubiera querido en la Liga 1. Sin embargo, el equipo norteño sigue con grandes chances de poder quedarse en Primera División tras vencer a Universitario, aunque no todo fue color de rosa ya que se confirmó que recibió una sanción por parte de la FPF.

En un comunicado reciente, la Comisión de Licencias de Clubes de Fútbol Profesional informó que el club recibió un castigo económico. Según indican en el informe emitido, esto se debe a que la directiva de Carlos Stein no cumplió con las fechas de los pagos que se habían establecido en el reglamento.

Si bien se trata de una mala noticia, no afectará los intereses futbolísticos del equipo por el momento, dado que la sanción podría ser mucho mayor. Según se especifica en el comunicado, la Comisión de Licencias podría tomar medidas mucho más estrictas si el escenario se sigue repitiendo.

Recordemos que solo falta una fecha para el final de la Liga 1 Movistar, teniendo un panorama todavía no tan claro en el fondo de la tabla. Carlos Stein igualó a Alianza Lima con 26 puntos, pero con una peor diferencia de goles y con un partido más. Los íntimos podrían asegurar su estadía en primera si ganan uno de sus juegos.

1.- Sancionar al Club con una Multa de una (1) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 72.2 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

2.- Sancionar al Club con una Multa de una (1) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en la letra b) del Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

3.- Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 76.3 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

4.- Establecer que las multas indicadas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO deberán ser pagadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la presente Resolución en las cuentas bancarias que otorgue la oficina de Contabilidad y Tesorería de la FPF. Asimismo, dentro de dicho plazo, el Club deberá presentar a la Gerencia copia de la constancia del pago correspondiente. Se le recuerda al Club que en caso cancele la referida multa dentro del plazo para la impugnación de la presente Resolución – siete (7) días calendario – será de aplicación el beneficio del 50% de descuento en el valor de la multa, conforme al artículo 85 letra d) del Reglamento.

5.- En caso el Club incumpla nuevamente con lo dispuesto en el artículo 72.2., la letra b) del artículo 76 y el artículo 76.3 del Reglamento o con cualquier otra de las obligaciones económico-financieras contenidas en el Reglamento, la Comisión se reserva el derecho de imponer sanciones más drásticas, conforme al Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

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