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¿Qué dice la FIFA sobre la propiedad de los derechos de TV de los clubes peruanos?

La Liga 1 podría dejar de ser transmitida mediante GOL Perú y TNT Sports parece ser el próximo encargado de hacerlo, ¿qué opina la FIFA al respecto?

¿Qué dice la FIFA sobre la propiedad de los derechos de TV de los clubes peruanos?
¿Qué dice la FIFA sobre la propiedad de los derechos de TV de los clubes peruanos? | Foto: Composición de Líbero.

Hace poco la Federación Peruana de Fútbol emitió un comunicado en el que avisa se abre el proceso de licitación para la venta de los derechos televisivos de la Liga 1, lo que ha causado revuelo debido a que actualmente es GOL Perú quien transmite los partidos de la mayoría de clubes. Bajo ese contexto, aquí te contamos qué dice exactamente el reglamento FIFA al respecto.

Según el comunicado, los canales que deseen adquirir estos derechos deben acercarse a una notaría ubicada en Santiago de Chile entre el 8 y 10 de agosto. Tras una evaluación, si hay observaciones se dará un plazo de cinco días hábiles para corregirlos. Es decir, el próximo miércoles la Comisión de Derechos de Televisión anunciará qué cadena será la encargada de transmitir la Liga 1 el próximo 2023.

No obstante, frente a esta información, hay muchas personas que desean saber si esto es permitido por la FIFA debido a que Universitario, Sport Boys, Deportivo Municipal y Carlos Mannucci, para ser más específicos, aún mantendrán vínculo contractual con GOL Perú luego del 2022. Los otros 15 equipos están de acuerdo con firmar con otra cadena televisiva que se ha interesado en nuestro torneo: TNT Sports.

¿Qué dice la FIFA sobre la propiedad de los derechos de TV de los clubes peruanos?

Según el artículo 67 del reglamento FIFA, sobre los Drechos en competiciones y actos:

  • La FIFA ysus federaciones miembro (FPF) serán los propietarios originales de todos los derechos de competiciones, sin restricción alguna en lo que respecta al contenido, tiempo, lugar o legislación. Estos derechos incluyen todo tipo de derechos patrimoniales de grabación y difusión audiovisuales, multimedia, promocionales y de comercialización y marketing, asnillos como los derechos inmateriales tales como derechos de marca y de autor.
  • El consejo decidirá de la manera y la extensión de la aplicación de estos derechos y aprobará una reglamentación especial con esta finalidad. Decidirá también en solitario si ejerce exclusivamente estos derechos o si lo hace de manera conjunta o completa con terceros.

El artículo 68 indica:

  • La FIFA y sus federaciones miembro (FPF) tendrán la responsabilidad exclusiva de autorizar la su distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos legales.

Más información en Libero.pe.

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Francisco Esteves

Bachiller en Comunicaciones con mención en Periodismo en la USIL. Redactor web con cuatro años de experiencia en la sección Deportes del Diario Líbero. Experiencia en locución y periodismo digital.

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