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Pensión IMSS e ISSSTE: Cambian FECHA DE PAGO de octubre por toma de posesión de Claudia Sheinbaum

Los pensionistas del IMSS e ISSSTE deben conocer que se modificaron las fechas de pago para este mes de octubre. ¿Sabes cuáles son? Entérate AQUÍ.

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Pensión IMSS e ISSSTE de octubre 2024.
Pensión IMSS e ISSSTE de octubre 2024. | Composición Libero

A pocos días de finalizar el mes de septiembre, muchas personas jubiladas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se preguntan en qué fecha se entregará la siguiente pensión correspondiente al mes de octubre.

Como se recuerda, Claudia Sheinbaum tomará posesión de la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en México, el próximo 1 de octubre. En este sentido, los pensionados se preguntan si por dicha razón se modificarán las fechas de pago de ese mes.

¿Cuándo se pagará la Pensión del IMSS e ISSSTE del mes de octubre 2024?

En el caso de los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se realizará el pago el día 2 de octubre, de acuerdo al calendario oficial de pagos de este año.

Mientras que los jubilados que pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), estos recibirán el pago del mes de octubre 2024, el próximo viernes 27 de septiembre.

Ten en cuenta que las fechas de pago de las pensiones del IMSS e ISSSTE se han modificado debido a la toma de posesión de Claudia Sheinbaum como titular de la Presidencia de la República Mexicana.

¿Cómo aumentar la Pensión IMSS?

Una de las maneras en que los trabajadores del sector formal mexicano que cotizan ante el IMSS puedan aumentar su pensión es a través de las llamadas "Asignaciones familiares" y de acuerdo a la Ley 73, estas son las personas que pueden recibirlo:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada hijo menor de 16 años.
  • 10% por cada hijo de 16 años y hasta 25 años si se encuentra estudiando en los planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% por cada hijo del pensionado con discapacidad, independientemente de la edad.
  • En caso el pensionado no tuviera ni esposa ni hijos, conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
  • Si el pensionado no tuviera ni esposa, ni hijos ni ascendentes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%.

Este beneficio aplica tanto para los pensionados bajo el régimen de la Ley de Seguro Social 1973 como la Ley del Seguro Social 1997.

Nicole Gonzales

Licenciada en periodismo con más de 3 años de experiencia en el medio. Actualmente como Analista de posicionamiento web (SEO) en Libero.pe

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