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    Retiro de AFP S/ 17 200: Merino promulgó ley de devolución de fondos antes de renunciar

    El Peruano oficializó esta mañana la ley del retiro de fondos de AFP por hasta 17 200 soles, ello tras haber sido promulgada por Manuel Merinocomo aún presidente de facto.

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    Esta mañana en el diario oficial El Peruano se oficializó el retiro de AFP por hasta 17 200 soles, ello luego que Manuel Merino de Lama promulgara la ley siendo todavía presidente de facto (15 de noviembre). A continuación te dejamos todos los detalles sobre el retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones

    La Ley N° 31069 da cuenta de una autorización de manera extraordinaria para que los afiliados a las AFP puedan retirar sus fondos; sin embargo, tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder acceder a su dinero en el marco de la emergencia por la COVID-19.

    El retiro de AFP está dirigido a personas que hasta el 31 de octubre de 2020 no hayan aportado a su fondo previsional de la cuenta individual de capitalización (CIC), por lo menos por doce meses consecutivos. Aquellas personas podrán retirar como máximo 4 UIT (S/ 17 200).

    Esta normativa lleva la firma de Manuel Merino de Lama con fecha del domingo 15 de noviembre, día en el cual todavía seguía siendo presidente de facto. Recordemos que Merino renunció pasado el mediodía, ello tras los dos asesinatos ocurridos en las marchas contra su persona. 

    Retiro de AFP para quienes no registren aportes en octubre

    Dentro de la normativa, quienes no hayan registrado aportes acreditados en el mes de octubre 2020, podrán hacer el uso facultativo de hasta 1 UIT de sus fondos. 

    ¿Cómo retirar los fondos de AFP?

    • PRIMERA.- Retiro excepcional facultativo

    Autorízase el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

    La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

    Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

    • SEGUNDA. Retiro excepcional por salud

    Dispónese el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda. El desembolso se realizará a los treinta (30) días de presentada la solicitud.

    Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

    • TERCERA. Reglamento

    La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

    El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), determina el procedimiento para el cumplimiento de la segunda disposición complementaria final, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

    Fuente: Diario oficial El Peruano

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