Bonificación Escolaridad 2021: ¿quiénes recibirán los S/ 400?
Según la Ley 31084, el bono por escolaridad se abonará una única vez y será enla planilla de pagos del presenteenero del 2021.
Únete a nuestro canal de WhatsAppInformación sobre Bonos del Estado. El Gobierno de Francisco Sagasti promulgó -mediante El Peruano- un decreto supremo que "dicta disposiciones reglamentarias" para la entrega del bono por escolaridad 2021.
De acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el monto de la bonificación por escolaridad es de 400 nuevos soles. "Dicha bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año", indicaron desde el Poder Ejecutivo.
Bono escolaridad 2021: ¿qué es?
El bono por escolaridad es un subsidio económico no remunerativo que suele otorgarse a funcionarios, servidores del Estado y determinados pensionistas en los primeros meses de cada año. Este beneficio laboral es obligatorio si labora en el sector público.
Bono escolaridad 2021: ¿quiénes son los beneficiarios?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
- Docentes universitarios de la Ley 30220.
- Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
-Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
-Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.
(INFORMACIÓN: LEY 31084)
¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono de escolaridad 2021?
- Estar laborando, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber cuando entró en vigencia la presenta norma.
- Estar trabajando por lo menos tres meses desde que se estableció la norma. Si no cuenta con este tiempo mínimo, se le abonará un monto en forma proporcional a los meses y días laborados.
(INFORMACIÓN: LEY 31084)