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    Pensión por orfandad COVID-19: accede AQUÍ a subsidio para menores que perdieron a sus padres por coronavirus

    Los menores que perdieron a sus padres por culpa del coronavirus recibirán 200 soles mensuales hasta que cumplan los 18 años, según una publicación en el diario El Peruano.

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    El Gobierno del Perú decidió otorgar una pensión de orfandad de 200 soles mensuales a aquellos menores de edad que sufrieron la pérdida de sus padres a causa de la COVID-19 durante este complicado contexto que vive el Perú y el mundo entero

    Según los cálculos iniciales, son aproximadamente 10 900 niños y adolescente que se serán beneficiados con esta ayuda económica tras haber sufrido la dolorosa muerte de su padre y/o madre, teniendo como causante el coronavirus.

    La normativa que autoriza este apoyo social en favor de los y las menores, fue publicada mediante el Decreto Supremo N° 002-2021-MIMP publicado en el diario oficial El Peruano.

    Pensión por orfandad COVID-19 en Perú: ¿Quiénes recibirán?

    El subsidio monetario lo recibirán los actuales apoderados de aquellos menores de edad que hayan perdido a uno o sus dos padres a causa del coronavirus. Además, este beneficio es individual por niño y no por familia, lo cual quiere decir que cada hermano de una hogar que tiene derecho a recibir 200 soles.

    Inscripción para recibir el el subsidio de orfandad

    La persona que quedó a cargo de los menores de edad huérfanos podrá solicitar que se otorgue la asignación monetaria a través de una plataforma que se habilitará en:https://www.gob.pe/inabif

    Si existe problemas con tal web o prefiere hacerlo de otra manera, el apoderado tiene la opción de enviar un correo a mesadepartes@inabif.gob.pe.

    Requisitos para acceder a la pensión por orfandad

    Según la información oficial, la persona que esté al cuidado del (la) beneficiaria/o debe acreditar el vínculo entre la niña, el niño o adolescente y la persona fallecida por covid-19 a través de partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, o resoluciones judiciales de adopción o administrativa que dicta el acogimiento familiar.

    Como era de esperarse y con la finalidad de evitar que hayan personas inescrupulosas que quieran verse beneficiadas sin merecerlo, el Inabif se encargará de verificar los demás requisitos para la asignación, los cuales son la defunción por covid-19, el padrón general de hogares para priorizar a aquellos beneficiarios o beneficiarias en pobreza o pobreza extrema, entre otros.

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