Bono Escolaridad de enero: requisitos para acceder y lista de beneficiarios
El Ministerio de Economía ya aprobó el nuevo Bono Escolaridad para trabajadores del sector público y privado. ¿Quiénes accederán y cuándo pagarán?
Únete a nuestro canal de WhatsAppDetalles sobre el pago del Bono Escolar
El Bono Escolaridad o Bono Escolar, como algunos lo llaman, es una realidad en el Perú. De acuerdo a las disposiciones del Ejecutivo, miles de padres y madres de familia se ven beneficiados con este subsidio que se otorga para ayudar en los gastos de educación para hijos en etapa escolar.
Es preciso indicar que este bono no tiene relación con los otros otorgados por el Estado a familias vulnerables, tales como el Bono Yanapay, Bono Familiar Universal, Bono Independiente, Bono Rural y más.
Requisitos para cobrar el Bono Escolaridad / Bono Escolar 2022
Quienes recibirán el beneficio son funcionarios, servidores públicos y determinados pensionistas que cumplan una serie de requisitos. ¿Cuáles son? Te los mostramos a continuación.
- Laborar un tiempo no menor a 3 meses a la vigencia de la norma.
- Estar activo en la empresa actual.
- Los trabajadores deben tener hijos.
Lista de usuarios que recibirán el Bono Escolaridad
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas
- Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial
- Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
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