Bono Escolaridad: conoce quiénes recibirán los 400 soles que se cobrarán desde junio
En esta nota te presentamos qué requisitos se deben cumplir para recibir los 400 soles del Bono Escolaridad que será entregado a partir de junio.
Únete a nuestro canal de WhatsAppEl Bono Escolaridad de 400 soles se entrega a trabajadores del sector público que tengan hijos en etapa escolar y por primera vez, docentes y auxiliares contratados de educación básica y técnico- productiva, también serán beneficiados.
Con una inversión de más de 75 millones de soles por parte del Gobierno peruano a través del Ministerio de Educación (Minedu) se busca ayudar económicamente a los empleados en medio de la crisis provocada por la pandemia a causa de la COVID-19.
Además esta Bonificación por Escolaridad se hará efectiva en junio del presente año. Por ello, en esta nota te brindamos toda la información que necesita saber sobre este subsidio.
Requisitos para recibir los 400 soles del Bono Escolaridad
Mediante la Ley N° 31436, publicada en el diario oficial El Peruano, se indicó que los requisitos para recibir este subsidio son:
- Estar laborando al 31 de mayo del presente año o en uso del descanso vacacional.
- Tener licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Tener una antigüedad en el servicio no menor de tres meses (haber laborado los meses de marzo, abril y mayo)
- Trabajar más de 30 horas a la semana, de lo contrario el beneficiario recibirá el bono de manera proporcional.
¿Quiénes son los beneficiarios del Bono de Escolaridad 2022?
- Docentes universitarios que señala la Ley Nº 30220.
- Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas dependientes del Estado peruano incluidos en la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Trabajadores del Sector Público que estén bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Personal penitenciario.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las centros educativos públicos.
- Fiscales del Ministerio Público y jueces del Poder Judicial.
- Jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
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