Los inmigrantes afectados en EE. UU. pueden solicitar asilo, una alternativa que podría llevar a la obtención de la green card, según la abogada Elizabeth Uribe.
Hace muy poco, un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos ha otorgado la autoridad a la administración del presidente Donald Trump no renovar el Estatus de Protección Temporal (TPS) a millones de ciudadanos venezolanos, lo que los pone en riesgo de deportación. Sin embargo, los inmigrantes todavía tienen opciones, como la solicitud de asilo, que lo podría llevar a obtener la green card.
Tras el fin del Estatus de Protección Temporal (TPS), una de las alternativas es hacer una solicitud de asilo, según explicó Elizabeth Uribe, abogada de inmigración, a CNN. Esta es una protección que ofrece Estados Unidos a personas que son perseguidas o que tienen un temor de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad o por pertenecer a cierto grupo social o político. Además, el propio secretario de Estado, Marco Rubio, indicó hace unos días que los inmigrantes que dejen de estar bajo la protección del TPS pueden acceder al asilo.
Para solicitar asilo afirmativo o defensa, es importante presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) el formulario I-589, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de llegada a Estados Unidos. Además, los asilados pueden ser aprobados para recibir una green card un año después de que obtuvieron el beneficio de asilo.
Para solicitar la green card, se debe iniciar un proceso en el USCIS con el formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Esto ayudará a que sea elegible para obtener una green card en calidad de asilado, para ello debe cumplir estos requisitos:
Para que se pueda determinar la elegibilidad para el ajuste de estatus como asilado, el funcionario de USCIS debe revisar la solicitud original, el formulario I-589 o I-730, que otorgó al solicitante del beneficio. La misma establece la identidad, relaciones familiares y la fecha de concesión del beneficio.
Además, los oficiales toman la decisión de entrevistar a un solicitante según cada caso. Por último, si la solicitud se presenta de manera correcta, el beneficiario cumple con los requisitos de elegibilidad y satisface los de admisibilidad o exención, entonces el funcionario encargado puede aprobar la solicitud de ajuste.
La fecha de ajuste para las solicitudes aprobadas es un año antes de la fecha de aprobación para la residencia permanente en Estados Unidos, y será la que se indique en la green card. Por ejemplo, a un asilado se le concede el estatus el 10 de enero de 2007 y solicita el ajuste de estatus el 15 de marzo de 2009, que se aprueba el 10 de julio de 2009, la fecha se retrotrae un año, al 10 de julio de 2008.