EE.UU. y Ecuador aplicarán un acuerdo que permitirá trasladar a ciertos solicitantes de asilo mientras esperan su resolución, bajo criterios estrictos del país.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) oficializó un nuevo acuerdo con Ecuador que modifica el tratamiento de ciertos solicitantes de asilo. Bajo esta colaboración, el país sudamericano aceptará bajo sus propios criterios a personas de terceros países que iniciaron su proceso de protección en EE.UU. y que aún esperan una resolución.
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El nuevo acuerdo redefine el manejo de solicitantes de asilo entre ambos países.
Según el documento registrado en el Federal Register, Ecuador solo aceptará transferencias cuando así lo determine y bajo parámetros definidos por su propio gobierno. Además, el acuerdo precisa que EE.UU. no aportará financiamiento directo para estas operaciones. El objetivo central es permitir que los solicitantes continúen su trámite en un país seguro distinto al de origen, evitando retornos a zonas donde puedan enfrentar riesgos. Aunque el plan contempla un límite aproximado de 300 personas por año, aún no se ha informado cuándo entrará en vigor ni en qué lugares serán ubicados los traslados autorizados. El acuerdo puede aplicarse de forma total o parcial.
El gobierno ecuatoriano evaluará cada caso antes de aceptar a una persona trasladada. Entre los filtros clave están los antecedentes penales y la verificación de cualquier registro judicial. El ministro del Interior, John Reimberg, afirmó que Ecuador no recibirá a extranjeros con historial delictivo. “Vamos a revisar quiénes son y qué antecedentes tienen”, declaró al medio Altavoz.
El documento también establece que Ecuador no podrá devolver a estas personas a su país de origen mientras su solicitud de protección siga en proceso. Por su parte, EE.UU. seleccionará a los candidatos a transferencia bajo sus propios criterios, excluyendo siempre a menores no acompañados. Cada caso será evaluado según la capacidad logística y los recursos disponibles.
El texto oficial destaca que el propósito de ambas naciones es asegurar un traslado “digno, seguro y oportuno” para quienes necesiten protección internacional y no puedan ser devueltos a sus países de residencia o procedencia.