Conoce en esta nota más sobre el Documento de Autorización de Empleo en EE. UU. y la normativa vigente que preocupa a muchos extranjeros que buscan laborar.
El Documento de Autorización de Empleo (EAD) resalta en la última normativa del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) como un elemento necesario para poder regular el acceso al trabajo formal en el país americano.
Al respecto, la agencia estadounidense ha especificado las categorías que deben solicitar el permiso a través del Formulario I-765, así como el funcionamiento del sistema de renovaciones y reemplazos. No obstante, la aplicación de cada norma varía según criterios particulares que se detallan en la guía oficial. A continuación, los detalles.
'La Nación' y otros portales difundieron más información de las últimas actualizaciones de USCIS: la entidad implementó el Documento de Autorización de Empleo (EAD) como un medio para certificar la autorización laboral en la nación americana.
Esta drástica normativa estableció que los empleadores cuentan con la responsabilidad de verificar que cada empleado cuente con un estatus que le permita trabajar legalmente. El EAD, descrito por el organismo como una tarjeta de identificación laboral, se emite mediante el Formulario I-766 y sirve como prueba absoluta de autorización cuando la categoría migratoria lo requiere.
Conoce qué es EAD, su importancia y quiénes lo deben tramitar para acceder al trabajo en Estados Unidos.
USCIS ha señalado que la necesidad de presentar el formulario I-765 depende de la situación migratoria y de las condiciones que permiten obtener un empleo.
Y es que, tal como difundieron la prensa internacional y la propia página oficial, en algunas circunstancias, la autorización laboral proviene directamente del estatus migratorio del solicitante, mientras que en otros casos, es necesario realizar un trámite específico a través de dicho formulario. Existen dos categorías claramente establecidas:
USCIS también ha resaltado que existen categorías que cuentan con autorización laboral inherente, donde el estatus hace lo que EAD realiza en otros casos. Este grupo no necesita la EAD.