Martín Vizcarra anunció el lunes 13 de abril un nuevo Decreto Legislativo con el cual se empezará a multar a todo aquel ciudadano que no cumpla con el estado de emergencia por el coronavirus. La suma será de 86 hasta 430 soles, dependiendo del grado de la infracción.
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1458, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano este martes 14 de abril, todo ciudadano que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, no podrá realizar ningún trámite notarial, bancario o incluso no estará autorizado para salir del país.
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Esta disposición también le otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción que cometan los ciudadanos durante el estado de emergencia.
1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.
3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
5. No respetar la inmovilización social obligatoria.
6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo.
7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio.
11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
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