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Bono Escolaridad 2022: ¿Cuáles son los requisitos para cobrar los 400 soles?

El Bono Escolaridad 2022 se hará entrega a partir del mes de junio, por tal motivo conoce más detalles de este subsidio económico de 400 soles.

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¿Quiénes recibirán los 400 soles y qué requisitos deben cumplir? | Composición: Líbero

Más de 75 millones de soles serán otorgados a diversos trabajadores del sector público que tengan hijos en etapa escolar para apoyarlos económicamente en medio de la crisis provocada por la pandemia a causa de la COVID-19. Por primera vez, el Bono Escolaridad de 400 soles también se entrega a docentes y auxiliares contratados de educación básica y técnico- productiva.

Como se recuerda este bono será entregado a partir de junio y a tan solo pocos días de haber iniciado el mes es necesario revisar cules son requisitos para y quienes podrán acceder al subsidio de 400 soles.

Requisitos para recibir los 400 soles del Bono Escolaridad

De acuerdo a la Ley N° 31436, publicada en el diario oficial El Peruano, se indicó que los requisitos para recibir este subsidio son:

  • Estar trabajando al 31 de mayo del presente año o en uso del descanso vacacional.
  • Tener licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Tener una antigüedad en el servicio no menor de tres meses (haber laborado los meses de marzo, abril y mayo)
  • Trabajar más de 30 horas a la semana, de lo contrario el beneficiario recibirá el bono de manera proporcional.

Beneficiarios del Bono de Escolaridad 2022

  • Docentes universitarios que señala la Ley Nº 30220.
  • Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas dependientes del Estado peruano incluidos en la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que estén bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Personal penitenciario.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las centros educativos públicos.
  • Fiscales del Ministerio Público y jueces del Poder Judicial.
  • Jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

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