Si eres docente o auxiliar y perteneces al ámbito educativo del sector público, entonce te corresponde al entrega del bono de escolaridad de S/400, el cual tiene como objetivo ser un sustento de apoyo económico, tras el alza de precio en los alimentos de la canasta básica. Por ello, aquí revisa si eres uno de los beneficiados.
Por medio del decreto supremo N° 132-2022-EF, el Estado peruano hizo efectiva la inversión de 75 millones de soles para la difusión del Bono de Escolaridad.
Está bonificación económica se ha otorgado a los profesores como un apoyo para cubrir los gastos generados en el año escolar, el alza de precios y la crisis por la COVID-19.
Bono Escolaridad: ¿cómo saber si fui beneficiado?
- Contar con contrato vigente, mínimo, desde el 31 de mayo del presente año.
- Contar con licencia con goce de remuneraciones o estar percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Estar valorando más de 30 horas a la semana, de no ser así, el pago se hará de forma proporcional.
- Contar con una antigüedad laborando no menor de tres meses. El pago previsto para el subsidio es este junio de 2022.
Bono Escolaridad: ¿qué requisitos necesito para acceder?
- Estar trabajando al 31 de mayo del presente año.
- Contar con licencia con goce de remuneraciones percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Tener en el servicio una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista (De lo contrario se entregará un monto proporcional).
- El personal que trabaje menos de 30 horas también recibirá solo un pago proporcional.
Bono Escolaridad: ¿quiénes lo recibirán?
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
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