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Lo que nunca te dijeron: estos son los documentos que debes tener para la prescripción de tu deuda

Las acciones para reclamar deudas prescriben en plazos de tres a diez años, según el tipo de deuda. Conocer estos plazos es esencial para hacer valer este derecho y lograr la libertad económica.

Los documentos que debes tener para la prescripción de tu deuda

Más de 15 millones de colombianos podrían beneficiarse de la figura de la prescripción, que extingue deudas no reclamadas en el plazo legal. Este mecanismo, regulado por el Código Civil, permite a los deudores liberarse de obligaciones financieras si no se actúa dentro de un tiempo determinado.

La prescripción es un derecho que protege a los deudores, permitiendo que las deudas pierdan su exigibilidad legal. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, es fundamental que los deudores conozcan los plazos y requisitos necesarios para hacer valer este derecho y así evitar sorpresas desagradables en el futuro.

El Código Civil colombiano establece que las acciones para reclamar deudas tienen un límite temporal. Las acciones ejecutivas prescriben en cinco años, mientras que las acciones ordinarias lo hacen en diez. Esto significa que, si el acreedor no inicia un proceso legal dentro de estos plazos, pierde la posibilidad de exigir el pago.

Documentación necesaria para la prescripción

Para acreditar que una deuda ha prescrito, el deudor debe presentar pruebas documentales que demuestren que el plazo legal para su reclamación ha expirado. Estos documentos pueden incluir:

  • Contrato original que estableza obligación de pago y fecha de vencimiento del mismo.
  • Recibos de pago (fecha del último abono)
  • Documentación legal (si existió proceso judicial)
  • Copias de demanda, resoluciones, sentencias, etc.

Una vez recopilada esta información, el deudor debe enviar una solicitud formal al acreedor o a la entidad financiera correspondiente, solicitando el reconocimiento de la prescripción. Si no recibe respuesta o esta es negativa, puede presentar un reclamo formal ante un juez.

Proceso judicial para declarar la prescripción

El proceso judicial para declarar la prescripción de una deuda es clave. Según el artículo 2513 del Código Civil, el deudor puede presentar una demanda para que un juez declare extinguida la obligación por prescripción. Esto implica que la deuda queda anulada para todos sus efectos legales, sin necesidad de esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo.

Es importante destacar que la prescripción no opera automáticamente; debe ser alegada por el deudor en el marco de un proceso judicial. En caso de que el acreedor intente cobrar una deuda ya prescrita, el juez no puede declararla de oficio, por lo que el deudor debe solicitarlo expresamente.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

Las deudas respaldadas por títulos valores, como letras de cambio, pagarés o facturas, tienen un plazo de prescripción de tres años, según lo estipulado en el artículo 784 del Código de Comercio. Por otro lado, las deudas respaldadas por contratos, como los de arrendamiento, prescriben en cinco años. El término de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que vence el plazo para pagar la deuda.

Si el acreedor no actúa dentro de este periodo, pierde la posibilidad de reclamar el pago. A pesar de la existencia de la prescripción, algunos acreedores intentan cobrar deudas vencidas mediante procesos ejecutivos o a través de empresas de cobranza.

Opciones para evitar la prescripción

Los acreedores que deseen evitar la prescripción de sus deudas tienen dos opciones principales. La primera es comenzar un proceso ejecutivo antes de que venza el plazo legal. La segunda es utilizar títulos valores en blanco, como pagarés o letras de cambio sin fecha de vencimiento, acompañados de una carta de instrucciones. Esto permite al acreedor establecer una fecha de vencimiento posterior, lo que extiende el plazo de prescripción.

Para determinar si una deuda ha prescrito, el deudor debe identificar el documento o título que respalda la obligación y verificar si el plazo de prescripción correspondiente ya se ha cumplido. Esto se calcula a partir de la fecha en que venció el plazo para pagar la deuda.

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