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Carta notarial del Club Alianza Lima
Líbero ha recibido la siguiente carta notarial del club Alianza Lima, la cual cumplimos con publicar.

CLUB ALIANZA LIMA, con RUC N* 20160600382, con domicilio para estos efectos en Avenida Isabel La Católica N* 821, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Administrador Concursal, el señor Fernando Francisco Cabada Samamé, identificado con DNI N* 08221332, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N* 03024355 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N* 1X — Sede Lima; a Ud. atentamente decimos:
- Por medio de la presente, y por conducto notarial, nos dirigimos a usted a propósito de i) la portada que su representada publicó en su edición impresa de hoy, martes 27 de enero de 2026; ii) la publicación' que su representada realizó hoy en la red social X (antes Twitter) a las 07:00 horas; y, iii) la información que su representada consignó en la página 04 de la referida edición; las cuales, en conjunto, contienen mensajes tendenciosos e información materialmente inexacta, en perjuicio del honor y la imagen de nuestra institución.
- Sobre este particular, la portada de su representada ha destacado en caracteres principales el titular QUÉ ABUSO!", empleando una retórica y un juego de palabras que, por el contexto y el contenido asociado a dicha portada, evoca de manera indirecta pero inequívoca el hecho materia de una investigación en curso derivada de una denuncia formulada contra tres (03) integrantes de nuestro plantel, respecto de la cual, por la sensibilidad del caso, no haremos mención ni entraremos en mayores detalles debido a que estas deberán esclarecerse por las vías legales pertinentes. Dicho enfoque editorial constituye una insinuación tendenciosa que sugiere culpabilidades y conclusiones ajenas al debido proceso. En un asunto particularmente sensible, la publicación de una portada de esta naturaleza y con este titular, además de resultar notoriamente irresponsable, incrementa el agravio reputacional al asociar, de manera indirecta, a nuestra institución y sus integrantes con la idea de un “abuso” en el sentido más grave del término. En ese mismo sentido, advertimos que este tipo de redacción, por su carácter equívoco e insinuante, trasciende el ámbito de la crítica y se aproxima a una imputación encubierta que podría considerase lesiva para el honor y la reputación de nuestra institución, en abierta contravención de los estándares mínimos de rigor periodístico y de los límites del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
- Por otro lado, en la página 04 de la edición impresa de hoy, se consigna bajo el título “El escándALo CRECE" que “(...) según pudo conocer LÍBERO, serían hasta siete los futbolistas involucrados en el caso”. Dicha afirmación carece de sustento verificable y no se ajusta a la verdad, conforme a la información recabada y verificada hasta el momento por nuestra institución. Más grave aún, la construcción de esa “información” se apoya en referencias a supuestas fuentes no oficiales, sin que se advierta un mínimo contraste con fuentes oficiales y/o autoridades a cargo de la investigación:
“El canal de YouTube Satélite sostuvo que Pedro Aquino sería separado por su presunta participación en la indisciplina. Por su parte, el programa Doble Punta señaló a Eryc Castillo como otro de los implicados en el hecho (...)"
Con ello, su representada no solo difunde un dato materialmente inexacto, sino que lo hace de modo tal que magnifica el supuesto alcance del caso, enfocándose en el impacto y morbo por encima de la veracidad.
- El accionar de su representada, tanto en la portada como en la nota de la página 04, revela una clara intención de menoscabar la imagen institucional del Club Alianza Lima y evidencia una reticencia a contrastar la información con fuentes oficiales antes de publicar. El resultado es una afectación grave al prestigio de nuestra institución, con potenciales consecuencias deportivas, comerciales y contractuales, cuya responsabilidad no puede justificarse en el interés público cuando la información difundida no ha sido verificada con diligencia.
- Visto lo cual, todo lo publicado hoy contraviene expresamente los deberes esenciales de la práctica periodística previstos en la Declaración de Deberes del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú.
Estas normas deontológicas exigen a todo periodista, entre otras obligaciones:
- Numeral 1: “Buscar la verdad (...), sin anteponer consideraciones (...) personales.”
- Numeral 2: “Ajustarse a los más rigurosos principios de veracidad, actuando con honestidad y garantizando la difusión íntegra de la verdad; brindar información completa y contextualizada (...).”
- Numeral 4: “Publicar informaciones y documentos debidamente verificados, evitando alterar o añadir hechos que distorsionen la realidad.”
- Numeral 6: materialmente inexacta.”
- Numeral 8: “Respetar (...) el honor, la buena reputación, la imagen y la intimidad familiar de las personas.
- Numeral 9: “No formular acusaciones infundadas ni difundir denuncias anónimas carentes de sustento.”
- Numeral 14: “Proceder en todo momento con honor, preservando la dignidad (...) de las instituciones y personas con las que interactúa.”
- Numeral 21: “Respetar la intimidad y la imagen personal, (...) teniendo presente que: (.) b. Deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la dignidad y la integridad de las personas. C. En la cobertura de situaciones que impliquen sufrimiento, se debe actuar con sensibilidad y respeto, evitando especulaciones innecesarias (.)
En consecuencia, al recurrir a una portada insinuante y a la difusión de información sin contraste con fuentes oficiales, su representada ha vulnerado claramente estos deberes éticos, faltando al rigor profesional que la labor periodística demanda.
Más aún, según consta en las cuentas de su representada en i) Facebook?; ii) X* (antes Twitter); e, ili) Instagrams, su representada se presenta como “sitio web de noticias” y "medio de comunicación", condición que impone un deber reforzado de veracidad, rigor y respeto en toda publicación y difusión de información, especialmente al dirigirse a su más de dos millones trescientos mil seguidores.
- Le recordamos que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, el Acuerdo Plenario N* 3-2006/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia ha establecido criterios sobre los límites del ejercicio de las libertades de información y de expresión, enfatizando en su Fundamento N* 12 que “(...) la protección constitucional no alcanza cuando el autor (...) no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad —dolo eventual—. En este último caso, (...) se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales”; es decir, “(...) no se protege, por tanto, a quienes (...) actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación (...) o insinuaciones insidiosas; las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos (...)".
Por lo tanto, la difusión de aseveraciones que no se ajustan a la realidad, como las que su representada ha divulgado, constituye un abuso de derecho que carece de protección constitucional y que, por el contrario, configura responsabilidad legal.
- En virtud de lo expuesto, teniendo en consideración que, el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que “(...) toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma (...) inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley (...)”, debido a la gravedad de la portada y la ausencia absoluta de prueba que respalde la información vertida, mediante la presente el Club Alianza Lima intima formalmente a su representada a que proceda a rectificar públicamente la portada y la información consignada en la página 04 de su edición de hoy, 27 de enero de 2026, en particular la afirmación según la cual “(...) serían hasta siete los futbolistas involucrados en el caso (...)", precisando de manera expresa que dicha aseveración no se sustenta en una fuente oficial y que no se ajusta a la verdad, conforme a la información verificada hasta el momento.
Dicha rectificación deberá i) realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la presente; ¡i) publicarse con relevancia y proporcionalidad equivalente a la difusión de la edición de hoy, 27 de enero de 2026; y, iii) replicarse en todas las plataformas digitales y redes sociales de su representada. Asimismo, será necesario que su representada presente disculpas públicas a nuestra institución por haber difundido información inexacta que ha dañado su imagen institucional y aclarar la información previamente difundida.
- Advertimos que la falta de rectificación en el plazo y términos señalados, o cualquier reiteración de las afirmaciones ya descritas, nos obligará a emprender todas las acciones legales civiles y penales que correspondan, en defensa del honor y buena reputación de nuestra institución, el Club Alianza Lima.
- Finalmente, instamos a su representada a cesar e inhibirse de realizar publicaciones, titulares o portadas tendenciosas que, mediante juegos de palabras o insinuaciones, busquen asociar a nuestra institución o a sus integrantes con la comisión de hechos delictivos o con afirmaciones no verificadas.
Confiamos en que Uds. sabrán actuar conforme a la Ley y a la ética profesional, procediendo a rectificarse en el plazo señalado. Dicho esto, dejamos constancia que extendemos copia íntegra del presente documento al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP y al Colegio de Periodistas del Perú para que tomen conocimiento de lo expuesto, para los fines que estimen pertinentes.
Atentamente,
Fernando Cabada Samamé
Administrador Concursal
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