Alianza Lima no se presentó a conferencia tras perder el clásico: ¿Cuál podría ser su sanción?
Se conoció que Alianza Lima tomó la decisión de no presentarse a la conferencia luego de caer ante Universitario. Conoce qué dice el reglamento sobre una posible multa.
Únete a nuestro canal de WhatsAppLos hinchas de Alianza Lima quedaron con un sinsabor luego de la sentida derrota ante Universitario de Deportes en el clásico del fútbol peruano por el Torneo Clausura 2024. Este resultado incluso conllevó a que la directiva del cuadro victoriano decida la salida del técnico Alejandro Restrepo y ahora se espera que el club pueda encontrar a su reemplazante idóneo hasta el término de la temporada.
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Además de ello, también se pudo conocer que Alianza Lima decidió no presentarse a la conferencia de prensa post partido contra la 'U', motivo por el cual, los blanquiazules podrían ser sancionados por parte de la Liga 1.
Es válido recordar que, la Liga de Fútbol Profesional tiene un reglamento oficial donde se detallan las posibles multas que podrían recibir los equipos que rompan con el debido protocolo. ¿A cuánto asciende la sanción económica? Te contamos.
Según lo que precisa la normativa, el castigo sería de un total de 0.80 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Esta cantidad equivale a un aproximado de 4120 soles que deberían pagar posiblemente los íntimos tras infringir lo que estipula el reglamento de la Liga 1 2024.
¿Qué dice el reglamento de la Liga 1?
El reglamento de la Liga 1 conforme al artículo 171° refiere lo siguiente: "Los entrenadores deberán presentarse a la Sala de Prensa acompañados por los jefes de prensa para la realización de la conferencia post partido y lo acompañará un jugador que haya disputado el partido por cada equipo. Con un tiempo de 15 minutos máximos por equipo", señalan.
"La no presentación de los Oficiales y jugadores selecionados para participar de la conferencia de prensa conlleva la imposición de sanciones al club responsable por parte de la Comisión Disciplinaria de la FPF, de acuerdo al artículo 189°- Multas", se detalla en el artículo 171.6.