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SUNAT devuelve impuestos a contribuyentes de cuarta y quinta categoría [Entérate AQUÍ]

SUNAT| Averigua con tu DNI si accedes a la devolución de oficio o devolución a pedido de parte de impuestos, siempre y cuando seas contribuyente decuarta o quinta categoría.

Toma nota. La SUNAT beneficiará a cerca de 250,000 contribuyentes de cuarta categoría y quinta categoría, quienes presentaron su declaración de Impuesto a la Renta 2020, con la devolución de impuestos. Para ello destinará un total de 70 millones de soles.

Ya son cerca de 100 mil solicitudes que la SUNAT ha recibido hasta la quincena de marzo de 2021 y en los próximos días se espera atender otros 150 mil requerimientos para beneficiar a los trabajadores con la devolución de impuestos.

¿Cómo puedes solicitar la devolución de impuestos?

Para pedir la devolución de impuestos ya sea devolución de oficio o devolución a pedido de parte, es preciso que realices tu declaración de Impuesto a la Renta 2020 a través de la APP Personas, ya sea en Google Play o App Store, o en la plataforma virtual de SUNAT link: www.sunat.gob.pe

La ventana para realizar tu declaración jurada está habilitada desde el 15 de febrero y el proceso se realiza completando el Formulario Virtual 709, disponible en la plataforma de SUNAT.

Puedes saber si eres un contribuyente beneficiado con la devolución de impuestos revisando en tu buzón electrónico si tienes un reporte de saldo a favor vía la APP Personas o el correo que hayas registrado.

¿Cuándo me corresponde una devolución de impuestos?

Si eres contribuyente de cuarta y/o quinta categoría, es decir emito recibos por honorarios o estoy en planilla, existen dos tipos de devoluciones en caso tuviera un saldo a mi favor, producto de retenciones en exceso o gastos deducibles, estas son: devolución de oficio o devolución a pedido de parte.

¿Cómo solicito mi devolución?

Siendo trabajador independiente o en planilla (es decir generas renta de cuarta y/o quinta categoría), y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, es decir tienes más impuesto a la renta pagado en el año, puedes solicitar su devolución.

Por ejemplo, en el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2020 se determinó S/ 4,500 de dicho impuesto luego de las deducciones correspondientes, y pagaste ya sea a través de las retenciones de tu empleador o pagos directos efectuados, S/ 5,800.

El exceso pagado de S/ 1,300 es un saldo a favor, que se te devolverá, ya sea de parte o de oficio.

¿Qué es la devolución de oficio?

La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolverte el importe que tienes a tu favor, sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.

Para conocer si estás en el supuesto, realiza los siguientes pasos:

1. Consulta si eres beneficiario de la devolución de oficio dando clic aquí

https://personas.sunat.gob.pe/devoluciones/que-son-los-gastos-deducibles

Ingresa los datos que te solicita y de contar con una devolución de oficio se mostrará una pantalla como esta:

2. Si cuentas con Clave SOL, verifica si tienes registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCIaquí:

Opción de Consulta de Cuenta Interbancarios Informados

3. Si no cuentas con Clave SOL, puedes generar una Clave SOL aquí

Procede a registrar tu CCI cuando el sistema te lo requiere.

 4. Si no tienes registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI), haz clic aquí

Opción de Cod. Cta. Interbancaria (CCI) - Devoluciones/Registrar nuevo

Una vez registrado tu CCI, y luego de haberse validado, de encontrarte como beneficiario de la devolución de oficio, la SUNAT emitirá una Resolución donde resuelve devolver el importe que tienes a tu favor, la misma que se enviará a tu Buzón electrónico de la Clave SOL, así como realizará el depósito del importe en la cuenta que has informado. El tiempo aproximado para este trámite será de 30 días hábiles.

Nota: Entidades que NO tienen convenio con Banco de la Nación para recibir la devolución por parte de SUNAT - clic aquí 

¿Qué es la devolución a pedido de parte?

Si tienes la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual y durante ese procedimiento determinas que tienes un saldo a tu favor, se habilitará un enlace para presentar el formulario 1649 que permitirá realizar la solicitud de devolución (llamada también a pedido de parte).

Asimismo, el formulario 1649 se encuentra a disposición de los contribuyentes en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) Opción Trámites y Consultas/Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/Registro de Solicitud de Devolución 1649, para cuando requieras solicitar la devolución, de no haberlo hecho cuando presentaste la Declaración Anual.

(Fuente: Sunat)

En este supuesto también es importante que registres el Código de Cuenta Interbancario (CCI), pues podrás solicitar la devolución con la modalidad Abono en Cuenta.

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