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¡Atención! A partir del 3 de junio se aplicarán multas para los ciclistas
Desde que se promovió el uso de la bicicleta, el reglamento de ley establecía cuatro infracciones a los ciclistas infractores.

Cuando empezó la pandemia de la COVID-19, muchos ciudadanos no tuvieron mejor opción que usar la bicicleta como medio de transporte para evitar un eventual contagio de coronavirus y, por tal motivo, desde el 2020 se realizó un reglamento donde indicaba que se multaría a algunos ciclistas por cometer algunas infracciones.
Estas infracciones habían quedado suspendidas hasta hoy (viernes), pero a partir del próximo 3 de junio esto entrará en vigencia su aplicación para los que incumplan el nuevo reglamento de tránsito.
Son cuatro infracciones que se han establecido, entre las cuales se pueden encontrar en 1 grave y 3 leves. Para más detalles, no te despegues de esta nota
¿Cuáles son las multas de transporte para los ciclistas?
1) La única falta grave es muy peculiar a la que ocurre con los conductores de autos, se sancionará al ciclista que conduzca con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, lo mismo ocurre a los que se encuentren bajo los efectos de las drogas. En este caso será el monto será del 8% de una UIT, es decir, un total de 352 soles y la retención de la bicicleta.
2) Transportarse sin sistemas de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta y una prensa con materia retrorreflectante cuando se maneje en la noche, en un túnel o con condiciones climáticas que impidan la visibilidad, tendrá un monto de 176 soles.
3) Conducir en vías no permitidas, adelantando vehículos por el lado derecho de los mismos, con una o sin manos en el manubrio, llevar personas cuando no cuenta con asientos, sujetarse de un automóvil, ir en sentido contrario y cruzar el semáforo en luz roja, tendrá un monto de 88 soles.
4) El conducir por la acera o vereda, será sancionado con el 0.5% UIT que equivale a 22 soles. Solo se permitirá circular por una vereda cuando no haya una ciclovía o alguna infraestructura vial y se encuentre prohibida la circulación por la calzada.
Si un ciclista no utiliza un casco para desplazarse, no será correspondiente a una multa. Además, los peatones y vehículos motorizados (a excepción de bicicletas SPA) están prohibidos de circular en una ciclovía.
Además, para las vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, se deberá circular por el carril izquierdo cerca a la acera. Si la vía tiene más de un carril y el derecho es de uso exclusivo de buses (como en el caso de los corredores), los ciclistas pueden circular por el carril izquierdo siempre y cuando exista separador central. Si no existe dicho separador, están prohibidos de circular por dicha vía.
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