¿Cuánto me pagarán si trabajé el jueves 27 de julio, día no laborable?
Muchos peruanos se preguntan si esa fecha, declarada como día no laborable, tendrá un pago extra, por lo que en la siguiente nota respondemos esa y más dudas.
Únete a nuestro canal de WhatsAppLas Fiestas Patrias es sinónimo de peruanidad, celebración y van acompañadas con días de descanso que inició el último jueves 27 de julio, declarado como día no laborable para el sector público. En tanto, una parte del país se pregunta si habrá un pago excepcional si se trabaja en dicha fecha.
Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado en el diario El Peruano, se señala que este jueves 27 de julio es día no laborable para las entidades estatales. Asimismo, el sector privado puede acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
¿Cuánto me pagarán si trabajo el jueves 27 de julio?
Si un empleado trabaja un día declarado como no laborable, no recibirá el pago triple, como sí sucede en el caso del 28 y 29 de julio, el pago se realizará como cualquier otro día.
Por otro lado, hay que señalar que existe el término 'Compensación de horas', que según la norma explica que, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador, en función a sus propias necesidades.
¿Cuánto le pagarán si trabaja el 28 y 29 de julio?
Si trabajas el viernes 28 y sábado 29 de julio, sin sustituir el descanso posteriormente, tienes derecho a recibir triple remuneración diaria por cada feriado, en los siguientes conceptos:
- El pago de remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
- Una segunda remuneración adicional por la labor realizada.
- Una tercera remuneración extra por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Pero en caso, el empleador decida otorgarte un día de descanso en sustitución a los feriados trabajados, ya no se recibe un pago extra.
¿Qué pasa si el feriado cae el día de mi descanso?
Si alguno de los feriados 28 y 29 de julio coinciden con tu descanso semanal, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
Días no laborables en el sector público 2023
- Jueves 27 de julio de 2023
- Lunes 9 de octubre de 2023
- Jueves 7 de diciembre de 2023
- Martes 26 de diciembre de 2023
Feriados pendientes en el Perú 2023
- Viernes 28 julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 8 octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 1 noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 8 diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 9 diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 diciembre: Navidad
- Lunes 1 enero del 2024: Año Nuevo
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
El feriado es un descanso remunerado que puede ser compensado con otro día de descanso sustitutorio o con el pago por la labor realizada dicho día. Mientras que el día no laborable, que es establecido por el Gobierno, sí es compensable.
En el día no laborable, el trabajador debe devolver las horas no trabajadas por dicho descanso y se aplican de forma obligatoria para el sector público, sin embargo, en el sector privado es opcional.