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Retiro de CTS 2025 se retrasa en Perú: recién podrías realizar la liberación de tu dinero en junio
El Congreso ha dado luz verde al retiro de la CTS, y ahora el Ejecutivo deberá realizar una revisión final antes de que se proceda con su publicación.

El 16 de abril se dio luz verde al proyecto de ley que autoriza el retiro total del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, fue el martes 29 cuando el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, firmó la autógrafa correspondiente. Ahora, la iniciativa queda en manos del Poder Ejecutivo, ya que la presidenta Dina Boluarte debe proceder a su firma para que sea publicada en el Diario El Peruano.

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Tras casi dos semanas, la propuesta que liberará el 100% de los fondos de las cuentas CTS empieza a correr en los plazos correspondientes. Esta demora, implicaría que su disponibilidad para que la mandataria promulgue la medida ya no sea hasta el próximo 7 de mayo, sino hasta el día 22 del mismo mes.
Hay que tener en cuenta, que el retiro de la CTS no será efectivo hasta conocer la postura del Ejecutivo. Si en caso Dina Boluarte no realiza ninguna observación, se publicará hasta el jueves 22 de mayo, posteriormente, dentro de un plazo de 10 días calendario, el Ministerio de Trabajo debe informar el reglamento. Resultando que el retiro exitoso se ejecute un día posterior, quiere decir, desde el lunes 2 de junio.
Pero si la presidenta peruana observe la ley de la liberación del 100% de la CTS, el Congreso podría aprobarla por insistencia. Este panorama generaría que la publicación se realice el domingo 25 de mayo, tres días después de la fecha (22 de mayo). Luego, el reglamento correspondiente debería darse a conocer el miércoles 4 de junio y desde el jueves 5 de junio empezarían los retiros.
Cálculo de CTS: ¿Cuánto me deben pagar?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social otorgado por el empleador a los trabajadores formales registrados en planilla en el Perú. Su propósito principal es actuar como un fondo de respaldo económico en caso de cese laboral. Este beneficio se deposita dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre.
Esta es la fórmula para calcular tu pago: CTS = (Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación) × Días trabajados / 360
- Sueldo mensual: Remuneración básica que recibes (puede incluir comisiones, asignación familiar, etc.).
- 1/6 de la gratificación: Se añade porque la CTS incluye este concepto de forma prorrateada.
- Días trabajados: Contados desde el 1 de noviembre al 30 de abril (para el depósito de mayo) o del 1 de mayo al 31 de octubre (para el depósito de noviembre).
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