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Multas por no izar la bandera en Fiestas Patrias 2025: montos y en qué distritos es obligatorio
La celebración por Fiestas Patrias 2025 está a punto de llegar y es necesario tener presente cuáles son las multas que se pueden aplicar y las razones.

El mes patrio en Perú trae consigo no solo celebraciones, sino también obligaciones cívicas. Este año, diversas municipalidades en Lima han decretado la obligatoriedad de izar la bandera nacional durante todo julio, con multas significativas para quienes incumplan. A continuación, se detallan los montos, los distritos que aplican esta norma y las condiciones que deben respetarse para evitar sanciones.
Distritos con izamiento obligatorio y fechas
Desde el 2 de julio de 2025 se ha establecido la obligación de izar la bandera en los siguientes distritos limeños durante todo el mes, extendiéndose hasta el 31 de julio.
- La Molina
- San Isidro
- El Agustino
Además, se ha extendido a otros distritos como:
- Cercado de Lima: obligación del 15 al 31 de julio
- Magdalena del Mar, San Juan de Lurigancho, Comas, Pueblo Libre, Punta Negra: obligatorio durante todo julio (1‑31)
Estas medidas se sustentan en el marco legal del Decreto Ley N.º 11323 y normas municipales vigentes.
Multa por no izar la bandera en julio 2025/ FOTO: FacebookMontos de las multas por incumplimiento
Las sanciones por no izar la bandera o hacerlo en mal estado son las siguientes:
- Sin bandera: multa equivalente al 10 % de una UIT, es decir, S/ 500
- Bandera sucia, rota o deteriorada: multa del 50 % de una UIT, aproximadamente S/ 2 500
- Cercado de Lima (Centro Histórico): multa del 25 % de una UIT, cerca de S/ 1 287.50
De acuerdo a los reportes mencionados, algunas municipalidades han dispuesto que la falta de izamiento es una falta de civismo, y están autorizadas a aplicar las multas.
¿Cómo evitar las sanciones en Fiestas Patrias?
Para no incurrir en multas, es obligatorio cumplir con las siguientes características al izar la bandera:
- Utilizar la bandera sin escudo (uso civil). El pabellón con escudo es exclusivo de entidades públicas.
- Debe ser limpia, sin roturas, desgastes ni desteñidos.
- La bandera debe colocarse en un sitio visible, preferentemente en la fachada frontal o en balcón con mástil o soporte adecuado.
- Para inmuebles públicos o ceremonias oficiales, se utiliza la bandera con escudo según la normativa correspondiente .
Así pues, se debe tener en cuenta que en julio 2025, el izamiento de la bandera nacional no es un acto opcional, sino una obligación marcada por disposiciones municipales que buscan reforzar el civismo y el sentido de pertenencia.
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