La gratificación se entregará durante la primera quincena del próximo mes. Si trabajas formalmente en el sector privado, esta nota puede ser de tu interés.
Julio está a la vuelta de la esquina, ¿cierto? De hecho, los trabajadores del régimen de la actividad privada esperan recibir la gratificación de Fiestas Patrias. Este beneficio económico obligatorio, establecido por el marco legal peruano, representa una remuneración íntegra más una bonificación extraordinaria del 9% para los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud).
Para empezar, la gratificación es un beneficio social regulado por la Ley N° 27735 que se entrega dos veces al año (julio y diciembre) a los empleados de compañías del régimen laboral privado. Esta disposición vigente busca cubrir los gastos durante las celebraciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Ahora bien, la gratificación no está sujeta a descuentos, aportes ni contribuciones. Si el trabajador pertenece a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), recibirá un sueldo completo y, además, un 6.75% del monto de la gratificación. Sin embargo, este bono excepcional asciende a un 9% si el empleado está afiliado a EsSalud.
Según los cálculos realizados por una herramienta especializada en estimación de gratificaciones, un trabajador con una remuneración mensual de S/ 1,025, debidamente registrado en planilla y con cobertura de EsSalud, tendría derecho a una gratificación de S/ 1,117.25, que incluye el pago adicional del 9%.