La gratificación se entregará durante la primera quincena del próximo mes. Si trabajas formalmente en el sector privado, esta nota puede ser de tu interés.
Julio está a la vuelta de la esquina, ¿cierto? De hecho, los trabajadores del régimen de la actividad privada esperan recibir la gratificación de Fiestas Patrias. Este beneficio económico obligatorio, establecido por el marco legal peruano, representa una remuneración íntegra más una bonificación extraordinaria del 9% para los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud).
Para empezar, la gratificación es un beneficio social regulado por la Ley N° 27735 que se entrega dos veces al año (julio y diciembre) a los empleados de compañías del régimen laboral privado. Esta disposición vigente busca cubrir los gastos durante las celebraciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Ahora bien, la gratificación no está sujeta a descuentos, aportes ni contribuciones. Si el trabajador pertenece a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), recibirá un sueldo completo y, adicionalmente, un 6.75% del monto de la gratificación. Sin embargo, este bono excepcional asciende a un 9% si el empleado está afiliado a EsSalud.
De acuerdo con los cálculos proporcionados por una herramienta especializada para estimar gratificaciones, un trabajador que percibe una remuneración mensual de S/. 1,025 y que se encuentra debidamente registrado en planilla, contando con cobertura del Seguro Social de Salud (EsSalud), tendría derecho a una gratificación de S/. 1,117.25 (incluyendo el pago adicional del 9%).