Este miércoles 6 de agosto, miles de personas tendrán la oportunidad de disfrutar de un día adicional de descanso debido a una festividad nacional.
El miércoles 6 de agosto de 2025 será un día de descanso laboral obligatorio en todo el Perú, aplicable tanto al sector público como privado. Esta fecha ha sido declarada feriado nacional por la Ley N° 31530, que oficializó la inclusión en el calendario festivo de la conmemoración de la Batalla de Junín, un acontecimiento crucial en la independencia del país.
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Tras la celebración del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias, el 6 de agosto se ha consolidado recientemente, en 2023, como el primer feriado adicional de agosto, sumándose al 30 de agosto. El descanso de estos días es un derecho legal respaldado por el Decreto Legislativo 713, modificado por la Ley 31530, cuyo objetivo es clarificar que el trabajador no debe laborar ni perder remuneración alguna.
Si el empleador exige trabajo en esta fecha, debe compensar con un día libre posterior o abonar una remuneración triple por la jornada laborada, de lo contrario, incurrirá en una infracción calificada como muy grave ante la Sunafil. Conoce más detalles a continuación.
La Batalla de Junín tuvo lugar el 6 de agosto de 1824 en la Pampa de Junín, en la sierra central del Perú. Fue un enfrentamiento clave comandado por el Libertador Simón Bolívar y el mariscal Antonio José de Sucre que derrotó al ejército realista. Aunque no fue decisiva por sí sola, preparó el terreno para la victoria definitiva en Ayacucho y la independencia plena de Sudamérica.
El 6 de agosto de 2025 es feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín.
Con la promulgación de la Ley 31530 en julio de 2022, el Estado declaró esta fecha como feriado nacional y estableció que los ministerios de Educación, Cultura y Defensa coordinarán actividades conmemorativas oficiales en colegios, universidades y entidades públicas, reforzando la memoria colectiva sobre su significado histórico.
Este feriado aplica de manera universal:
Sunafil, la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento laboral, indica dos escenarios posibles si laboras el miércoles 6 de agosto:
Sunafil califica como infracción muy grave el hecho de obligar a laborar sin compensación ni sobrepago. Las multas pueden ascender entre S/ 1,138.50 y hasta S/ 260,023.50, según número de trabajadores afectados y tipo de empresa (MYPE, pequeña o no MYPE).