Este miércoles 6 de agosto, miles de ciudadanos podrán disfrutar de un descanso adicional en la semana laboral, debido a una importante festividad.
El miércoles 6 de agosto de 2025 será un día de descanso laboral obligatorio en todo el Perú, tanto para el sector público como privado. Esta fecha fue declarada feriado nacional mediante la Ley N° 31530, que incorporó oficialmente al calendario festivo la conmemoración de la Batalla de Junín, un episodio clave en la independencia de la nación.
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Aunque el país celebra cada 28 y 29 de julio las Fiestas Patrias, el 6 de agosto se ha consolidado recientemente como el primer feriado adicional de agosto, sumándose al 30 de agosto. El descanso de estos día es un derecho legal respaldado por el Decreto Legislativo 713, modificado por la Ley 31530, cuyo objetivo es clarificar que el trabajador no debe laborar ni perder remuneración alguna.
Si el empleador exige trabajo en esta fecha, debe compensar con un día libre posterior o abonar una remuneración triple por la jornada laborada, de lo contrario, incurrirá en una infracción calificada como muy grave ante la Sunafil. Conoce más detalles a continuación.
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La Batalla de Junín tuvo lugar el 6 de agosto de 1824 en la Pampa de Junín, en la sierra central del Perú. Fue un enfrentamiento clave comandado por el Libertador Simón Bolívar y el mariscal Antonio José de Sucre que derrotó al ejército realista. Aunque no fue decisiva por sí sola, preparó el terreno para la victoria definitiva en Ayacucho y la independencia plena de Sudamérica .
Con la promulgación de la Ley 31530 en julio de 2022, el Estado declaró esta fecha como feriado nacional y estableció que los ministerios de Educación, Cultura y Defensa coordinarán actividades conmemorativas oficiales en colegios, universidades y entidades públicas, reforzando la memoria colectiva sobre su significado histórico .
Este feriado aplica de manera universal:
Sunafil, la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento laboral, indica dos escenarios posibles si laboras el miércoles 6 de agosto:
Sunafil califica como infracción muy grave el hecho de obligar a laborar sin compensación ni sobrepago. Las multas pueden ascender entre S/ 1,138.50 y hasta S/ 260,023.50, según número de trabajadores afectados y tipo de empresa (MYPE, pequeña o no MYPE) .