Cuando un afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el Perú, fallece, sus familiares cercanos pueden tener derecho a recibir una pensión de sobrevivencia, un beneficio mensual que reemplaza, en parte, el ingreso del afiliado fallecido. Este derecho está regulado por el Decreto Ley N.º 19990, que establece las condiciones para otorgar este tipo de pensión a los deudos del asegurado.
Es importante entender que en el sistema ONP no existe una cuenta individual de capitalización, como en el sistema privado de AFP, por lo que los aportes no se heredan. En cambio, el sistema otorga una pensión a los familiares sobrevivientes que cumplan ciertos requisitos, siempre y cuando el afiliado haya cumplido con las condiciones mínimas de aportación antes de su fallecimiento.
Este beneficio puede ser solicitado tanto si el afiliado fallece antes de jubilarse como si ya era pensionista. A continuación, te dejaremos los requisitos, beneficiarios y procedimientos para acceder a esta pensión.
¿Qué es la pensión de sobrevivencia en la ONP?
La pensión de sobrevivencia es una prestación económica que se otorga a determinados familiares del afiliado fallecido, con el objetivo de brindarles protección social tras la pérdida del sustento económico que representaba el asegurado. La ONP otorga este beneficio bajo determinadas condiciones y conforme a lo establecido en su normativa.
La pensión puede ser solicitada cuando el afiliado:
- Fallece antes de acceder a su pensión de jubilación, invalidez o cesantía, siempre que haya cumplido el mínimo de aportes exigido.
- Fallece siendo ya pensionista de la ONP.
¿Qué requisitos debe cumplir el afiliado fallecido?
Para que sus familiares accedan a la pensión de sobrevivencia, el afiliado fallecido debe haber cumplido con:
- Por lo menos 60 aportes mensuales al SNP, si fallece en actividad.
- O estar recibiendo una pensión de la ONP al momento del fallecimiento.
- En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede acceder a este beneficio sin necesidad de haber alcanzado el mínimo de aportes, siempre que se acredite el vínculo con la actividad laboral.
¿Qué familiares pueden cobrar la pensión de un afiliado fallecido?
Los beneficiarios legales que pueden acceder a la pensión de sobrevivencia son los siguientes:
- Cónyuge viudo o conviviente
- El/la cónyuge tiene derecho a una pensión vitalicia.
- El/la conviviente puede acceder al beneficio si acredita una convivencia mínima de 2 años con el afiliado antes de su fallecimiento, mediante documentos notariales, testigos o sentencia judicial.
- En ambos casos, se debe probar que no hubo impedimento legal para casarse o convivir válidamente.
- Hijos menores de 18 años, automáticamente tienen derecho.
- Hijos entre 18 y 28 años, siempre que estén siguiendo estudios superiores o técnicos.
- Hijos con discapacidad total o parcial permanente, sin límite de edad, siempre que dependieran económicamente del afiliado.
- Solo pueden ser beneficiarios si no existen cónyuge, conviviente ni hijos con derecho.
- Deben acreditar dependencia económica respecto del afiliado fallecido.
¿Cómo se distribuye la pensión entre los beneficiarios?
- La ONP distribuye el monto total de la pensión de sobrevivencia entre los beneficiarios, de la siguiente manera:
- 50 % para el cónyuge o conviviente supérstite.
- 50 % restante se distribuye entre los hijos con derecho, en partes iguales.
- Si no hay cónyuge ni conviviente, el 100 % se reparte entre los hijos.
- Si no hay hijos, el 100 % puede corresponder al cónyuge o conviviente.
- Si solo existen padres beneficiarios, la pensión puede ser distribuida entre ellos.
¿Qué trámites deben realizar los familiares?
Para solicitar la pensión de sobrevivencia ante la ONP, los familiares deben:
- Presentar el formulario de solicitud de pensión de sobrevivencia.
- Adjuntar los documentos requeridos, tales como:
- Partida de defunción del afiliado.
- Documento de identidad del solicitante.
- Partida de matrimonio o pruebas de convivencia.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Constancia de estudios si aplica.
- Certificado de discapacidad, si corresponde.
- Ingresar la solicitud por la plataforma virtual de la ONP, en sus centros de atención presencial, o por canales de atención telefónica.
- Esperar la evaluación del caso, que incluye la verificación de aportes y la condición de los beneficiarios.
- En caso de aprobación, se inicia el pago mensual retroactivo desde la fecha de fallecimiento del afiliado o desde la solicitud (según corresponda).
¿Se puede retirar el dinero acumulado en la ONP?
No. En el sistema ONP no existe una cuenta individual, por lo tanto, no se heredan fondos. Lo único que pueden recibir los familiares es la pensión de sobrevivencia mensual si cumplen con los requisitos establecidos. Si no existen beneficiarios legales, los aportes no son devueltos ni transferidos a terceros.