El retiro de ONP se encuentra en proceso de evaluación y miles de afiliados están a la espera de que pueda ser aprobado formalmente.
El debate sobre el retiro de fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en Perú ha ganado fuerza durante 2025. Ante la creciente informalidad laboral, el debilitamiento del sistema de pensiones y la urgencia económica que enfrentan millones de peruanos, diversos congresistas han propuesto iniciativas para permitir que los aportantes inactivos o exaportantes accedan a los recursos acumulados.
Estas propuestas buscan poner al sistema estatal de pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en una situación más equitativa frente al sistema privado (AFP), donde ya se aprobaron varios retiros extraordinarios en años recientes.
Las propuestas varían en monto, condiciones y mecanismos de pago, lo que refleja la incertidumbre sobre su aprobación. A continuación te contamos sobre los proyectos clave, los beneficiarios potenciales, el esquema de desembolsos y los plazos que se contemplarían para recibir el dinero, si es que la normativa llega a concretarse.
Proyecto Ley N.º 11292 (Elías Marcial Varas) – Hasta 2 UIT (~S/10.700)
Este proyecto plantea autorizar, de forma extraordinaria y facultativa, el retiro de hasta 2 UIT (S/10.700), según los aportes registrados por el afiliado. Los desembolsos se realizarían en dos partes:
Proyecto Ley N.º 10506/2024‑CR (Margot Palacios) – Hasta 5 UIT (~S/26.750)
Esta iniciativa autoriza un retiro voluntario de hasta 5 UIT (~S/26.750), en cuotas mensuales de hasta 1 UIT cada 30 días hábiles, iniciando el primer pago dentro de 20 días hábiles posteriores a la solicitud. Incluye opción de desistimiento y cláusula de intangibilidad.
Otras variantes: retiros de 4, 5 UIT y/o bonos
Hay otros proyectos que proponen retiros de 4 UIT (~S/21.400) o 5 UIT (~S/26.750), y también un dictamen alternativo que plantea un bono único de ¼ UIT (S/1.337,50), dirigido a aportantes inactivos con enfermedades graves o terminales, con pagos en dos partes (50% a los 30 días y el resto 30 días después) dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles tras la vigencia de la ley.
Los beneficiarios, según las iniciativas más destacadas (como la del proyecto N.º 11292), serían aquellos afiliados que:
Otros proyectos incluyen condiciones específicas, como el caso del bono dirigido a adultos mayores enfermos e inactivos, según el dictamen alternativo.
Para el proyecto N.º 11292 (hasta 2 UIT)
Para el proyecto N.º 10506 (hasta 5 UIT)
Ninguno de los proyectos ha sido aprobado por el Pleno del Congreso hasta la fecha. Permanecen en discusión en comisiones (Economía, Trabajo, Seguridad Social) y no cuentan con agenda definida de debate.
Si bien se espera debatir los proyectos próximamente, no hay fechas confirmadas y dependerá del consenso político y del avance de su tramitación. En caso de aprobarse, la implementación dependerá del calendario de reglamentación y emisión de cronograma por parte de la ONP.