El registro de solicitudes de AFP inicia este 21 de octubre para cierto sector de ciudadanos afiliados a las entidades. ¿A quiénes les corresponde?
En 2025, se ha aprobado en el Perú un nuevo mecanismo extraordinario para que los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) puedan realizar un retiro parcial de sus fondos acumulados en Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Este mecanismo, conocido como el octavo retiro extraordinario de fondos de AFP, está regulado por la Ley N.º 32445 y desarrollado mediante la Resolución SBS N.º 03444‑2025, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el domingo 28 de septiembre de 2025.
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Según la normativa, los afiliados pueden retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 21,400 al valor marco de la UIT para ese año (S/ 5,350), del fondo acumulado individual en la AFP. El trámite inicia formalmente el martes 21 de octubre de 2025, fecha en la que se habilita el registro de solicitudes para los afiliados, conforme al cronograma oficial establecido.
La medida, pensada para ofrecer liquidez a los afiliados en un contexto económico complejo, contempla un procedimiento escalonado según el último dígito o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI) y un desembolso en hasta cuatro armadas mensuales. AQUÍ te contamos en qué consiste este retiro, cuándo inicia formalmente, y quiénes serán los primeros en poder presentar su solicitud según el cronograma oficial.
El retiro extraordinario para 2025 del sistema privado de pensiones entra en vigencia el 21 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, los afiliados podrán iniciar el trámite de solicitud para disponer de parte de sus fondos acumulados en la AFP. El periodo para ingresar la solicitud tiene un plazo de 90 días calendario desde ese inicio. El procedimiento y los pagos están estructurados de la siguiente manera:
El cronograma oficial ha determinado que la presentación de solicitudes se realice de forma escalonada de acuerdo al último dígito o letra del DNI del afiliado, para evitar saturación en los sistemas de las AFP. A continuación, los primeros grupos que podrán hacerlo:
En resumen: los primeros afiliados habilitados desde el 21 de octubre serán aquellos cuyo DNI termina en letra. Luego, a partir del 22 de octubre, los que terminen en 0, y así sucesivamente.