En menos de un mes, los trabajadores del sector privado podrán acceder al segundo pago de la CTS 2025, pero solo lo podrán retirar hasta una determinada fecha.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que reciben los trabajadores del régimen laboral privado y el segundo depósito para este año, deberá realizarse a más tardar el 15 de noviembre de 2025, correspondiente al periodo trabajado de mayo a octubre.
Por otro lado, la Ley 32322 precisa que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, los trabajadores podrán disponer libremente del 100 % de los depósitos acumulados de la CTS en entidades financieras, sin necesidad de causal especial. Posteriormente a dicha fecha, el retiro ya no será posible.
El segundo depósito de la CTS para el año 2025 debe realizarse a más tardar el 15 de noviembre.
Además, esta ley peruana, aprobada el pasado 9 de mayo de 2025, modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, para que en caso de diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, el trabajador pueda retirar el 100 % de su depósito CTS e intereses acumulados en cualquier momento, debidamente acreditado ante el empleador.
La Compensación por Tiempo de Servicios está dirigida a los trabajadores del régimen laboral privado y su objetivo principal es ser un fondo de respaldo económico en caso de cese laboral. Conoce quiénes reciben este beneficio:
La CTS se calcula con base en la remuneración del trabajador y los meses laborados dentro del periodo correspondiente. Para el segundo depósito en este 2025, que se realiza en noviembre, se debe tener en cuenta los meses de mayo a octubre. Asimismo, respecto al sueldo básico, se debe considerar otros conceptos adicionales, como asignación familiar, comisiones fijas, bonificaciones permanentes, entre otros.