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¿Trabajadores CAS no accederán a CTS tras vacancia de Dina Boluarte? Esto se sabe por ahora
Trabajadores CAS están en busca de que el presidente José Jerí pueda aceptar la iniciativa que les permitirá acceder a la Compensación por Tiempo de Servicios.

El Congreso de la República autorizó que los trabajadores CAS reciban el subsidio por sepelio y CTS (Compensación por Tiempo de Servicios). Esta decisión generó una gran alegría entre los trabajadores del Estado peruano, pero ante el actual panorama del país se genera muchas dudas al respecto.
Con la vacancia de Dina Boluarte, diversos ciudadanos buscan conocer qué pasará con esta medida aprobada por el parlamento, ya que muchos esperan acceder a este pago adicional que se realiza dos veces al año, en julio y noviembre. Recordemos que, la iniciativa fue enviada al Ejecutivo.
¿Trabajadores CAS no accederán a la CTS tras vacancia de Dina Boluarte?
Este grupo de ciudadanos debe saber que, la exjefa de Estado, Dina Boluarte, no evaluó la medida, por ende, se espera que el nuevo equipo de ministros de José Jerí analice la entrega de la CTS y subsidio por sepelio. Si aprueban la iniciativa, esta deberá ser publicada en el Diario El Peruano, en caso suceda lo contrario, tendrá que ser modificada y enviada al parlamento.

Los trabajadores CAS podrían acceder a CTS.
Dictamen que beneficia a los trabajadores CAS
El dictamen de los beneficios para los CAS genera dos cambios importantes en este grupo de trabajadores. A continuación, podrás conocer cuáles son. ¡Toma nota!
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por ca año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza la culminación del vínculo del servidor con la entidad
- Se incorporará también un subsidio por sepelio, así como aplica para otros regímenes.
La normativa redefinirá lo que se considera como un CAS. "El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil".
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