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Trabajadores CAS recibirán CTS y gratificación al 100 %: Congreso aprobó pago
En medio de la aprobación del retiro de AFP, por otro lado hay también noticias alentadoras para los trabajadores que se rigen bajo normativas del CAS.

Durante muchos años, los trabajadores bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios (CAS) han sido señalados como un grupo con derechos laborales menores comparados con otros regímenes del Estado: sin gratificaciones plenas, sin CTS, contratos temporales, menor estabilidad, etc.
En 2025, se ha producido un cambio relevante: congresistas han promovido reformas para equiparar algunos de esos derechos con los que tienen los trabajadores en regímenes como el privado o los del servicio civil. En particular, se busca que los trabajadores CAS accedan a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad equivalentes a un sueldo mensual cada una, así como a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) calculada al 100 % del sueldo, y que esta se les pague al término de la relación laboral.
A continuación podrás conocer lo que se ha aprobado hasta ahora, lo que se modificaría del Decreto Legislativo 1057, los beneficios específicos, condiciones, y lo que falta para que esta norma entre en vigencia.
¿Qué es el régimen CAS y por qué esta reforma es importante?
El CAS se regula por el Decreto Legislativo N.º 1057, y es el régimen especial de contratación administrativa de servicios usado por el Estado para contratar personas naturales para cumplir funciones, proyectos o servicios, sin que necesariamente sean puestos permanentes.
Los trabajadores CAS no estaban contemplados en muchas de las protecciones sociales que sí tienen otros regímenes laborales (como Decreto Legislativo 276, Ley del Servicio Civil, o el régimen privado). La iniciativa legislativa busca modificar eso, para brindarles más estabilidad, derechos y reconocimiento laboral similar al de otros trabajadores estatales.
¿Qué modifica el dictamen aprobado por la Comisión de Presupuesto?
El dictamen aprobado (por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República) propone modificaciones a los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N.º 1057. Aquí los puntos claves:
- Artículo 3: Se redefine al CAS como una "modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador", regulada por el Decreto Legislativo 1057, y supletoriamene por la Ley del Servicio Civil (Ley N.º 30057). Esto implica que muchos de los beneficios y normas de Servir podrían aplicarse al CAS.
- Artículo 5: Se regula mejor la duración de los contratos CAS, incluyendo contrato a plazo indeterminado, a plazo determinado, y supeditado a confianza. Esto antes estaba disperso en otras normas y decretos de urgencia.
- Artículo 6: Introduce los beneficios sociales que hasta ahora no aplicaban completamente al régimen CAS: gratificaciones y CTS. Se especifica que los trabajadores CAS recibirían gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, equivalentes a una remuneración mensual cada una; y que la CTS se calculará sobre el 100 % del sueldo mensual. Además, la CTS se hará efectiva al término de la relación laboral.
Beneficios confirmados
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una correspondiente a un sueldo mensual completo. Es decir, dos pagos extraordinarios al año, cada uno equivalente a tu remuneración mensual.
- CTS, calculada tomando como base el 100 % de la remuneración mensual (no sobre una proporción reducida).
- El pago de la CTS se efectúa al término de la relación laboral. Es decir, cuando finaliza el contrato CAS con la entidad.
Impacto para los trabajadores CAS
- Si se aprueba, para muchos trabajadores CAS será un salto en derechos: tendrán dos gratificaciones plenas al año, lo que mejora su ingreso total anual.
- Tendrán seguridad de que su CTS ("aguinaldo de cese", o compensación por tiempo de servicios) será calculado íntegramente sobre su sueldo, lo que les dará mayor protección financiera al terminar su vínculo.
- Mayor estabilidad: con regulaciones más claras de duración de contratos, menos certeza de abusos de contratos temporales sin beneficios.
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