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Buenas noticias para los trabajadores CAS: Comisión de Trabajo aprobó dictamen de cobro de CTS y gratificación
La Comisión de Trabajo aprobó el dictamen que permite a los trabajadores CAS cobrar CTS y gratificaciones, mejorando sus beneficios laborales.

Con 11 votos a favor, 3 en contras y 1 abstención, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó un dictamen a favor de los derechos laborales de los trabajadores que están bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

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Lo aprobado modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057 y busca que este grupo de empleados reciban un beneficio económico por Fiestas Patrias y Navidad, este monto será equivalente a una remuneración mensual. Hace algunos días, la Comisión de Presupuesto aprobó una iniciativa similar, con la diferencia de que los derechos a otorgarse se rigen bajo los alcances de la Ley Servir.
Trabajadores del CAS recibirían CTS y gratificación
El dictamen que aprobó la Comisión de Trabajo tiene como misión principal corregir la desigualdad normativa. Según lo indicado, su entrada en vigencia representa un paso hacia la homologación progresiva de los derechos laborales en el sector público.
Se debe tener en cuenta que su implementación será progresiva y sujeta a la disponibilidad presupuestaria institucional. Al respecto, hay una disposición complementaria que autoriza a las entidades públicas del gobierno nacional, además, su financiamiento no generaría demanda adicional al Tesoro Público.

Los trabajadores CAS podrían acceder a estos dos beneficios. (Foto: Composición Líbero)
El Ministerio de Economía y Finanzas anunció una serie de observaciones previas a la aprobación del dictamen de la Comisión de Trabajo. Su crítica principal apunta a que dicha iniciativa contraviene los objetivos personales de la reforma impulsada por la Ley de Servicio Civil.
"El impacto fiscal proyectado, solo por gratificaciones superaría los S/2.000 millones anuales, lo que contravendría las reglas fiscales vigentes, el Principio de Equilibrio Presupuestario y las leyes del presupuesto público. Tampoco se cumple con los requisitos legales de evaluación presupuestal previa establecidos en la Ley N.º 32186 ni con las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1440, que otorgan a los titulares de entidades la responsabilidad de priorizar el gasto", indicaron.
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