Los hijos de afiliados a la ONP que hayan fallecido, podrán acceder a la pensión de orfandad aunque ya hayan cumplido la mayoría de edad. ¿Cómo obtenerla?
La pensión de orfandad es uno de los beneficios menos conocidos del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), pues representa un importante apoyo económico para los hijos de afiliados fallecidos. Aunque muchas personas creen que este derecho solo corresponde a menores de edad, la ley peruana establece que los hijos mayores de edad también pueden seguir cobrando, siempre que cumplan ciertas condiciones.
PUEDES VER: Retiro ONP de hasta 21,400 soles: Lista de aportantes que cobrarían sus fondos este 2025
Este beneficio busca garantizar la continuidad educativa de los jóvenes que han perdido a uno o ambos padres y que dependían económicamente de ellos. No obstante, es fundamental conocer las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder o mantener este derecho, pues cualquier interrupción en los estudios o incumplimiento de los plazos puede significar la suspensión del pago.
Hijos de afiliados a ONP podrán accede a pensión de orfandad siendo mayores de edad/ FOTO: Difusión
A continuación, te explicamos quiénes tienen derecho a la pensión de orfandad, qué documentos se necesitan, cómo solicitarla y cuál es el monto que otorga la ONP bajo esta modalidad.
La ONP otorga la pensión de orfandad a los hijos de un afiliado o pensionista fallecido que haya pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N.° 19990).
Pueden acceder al beneficio:
Es importante señalar que la condición de estudiante debe demostrarse periódicamente para mantener el derecho a la pensión. Si el beneficiario interrumpe sus estudios o no presenta los documentos que acrediten su continuidad, la ONP cancelará el pago automáticamente.
Los principales requisitos para solicitar este beneficio son:
El trámite puede realizarse de manera virtual o presencial:
El monto de la pensión de orfandad depende del tipo de pensión que percibía el causante. Generalmente, representa un porcentaje de la pensión total del afiliado fallecido, distribuido entre los beneficiarios sobrevivientes.
En el caso de hijos con derecho a orfandad: