Bono para pensionados mayores de 65 años en Chile: cómo acceder y cuándo se paga
Este subsidio beneficia a los adultos mayores en Chile y ahora muchos están al tanto de su entrega. ¿Cuándo llegará y cómo se cobra?
Únete a nuestro canal de WhatsAppEl Gobierno de Chile ofrece la oportunidad de que determinados ciudadanos de la tercera edad puedan acceder al beneficio económico llamado el Bono de Invierno. Este solo está dirigido a personas mayores de 65 años que hayan cumplido hasta el 1 de mayo de 2024.
La bonificación se ha convertido en una de las más consultadas en el territorio, ya que miles de individuos esperan poder conocer las fechas de pago, monto, y más detalles de lo que se recibe como parte del programa.
Ante la noticia, es importante mencionar que este subsidio ya ha favorecido a 1 millón 750 mil personas pensionadas que tienen derecho a percibir el dinero extra. Pero, ¿cómo acceder a su depósito?
¿Cómo calificar al Bono de Invierno?
Se debe tener en cuenta que a este beneficio no se postula como en cualquier otro incentivo ofrecido por el Estado, sino que su forma de entregarse es llegar de forma automática, incluido en la pensión de mayo.
¿Cuándo se paga el Bono de Invierno?
Todos los años esta asignación se abona en el mes de mayo y por una sola vez en el año a los pensionados y pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos que tiene la ley oficial.
¿Para qué sirve el Bono de Invierno?
Se gestionó esta subvención con el objetivo de entregar una ayuda extra a los adultos mayores, de manera que les permita estar algo más preparados para enfrentar los gastos adicionales que, inevitablemente, ocurren durante esta temporada.
¿Qué se necesita para cobrar el Bono de Invierno?
Para poder ser uno de los que percibirá el dinero correspondiente en esta bonificación, debes estar enterado de todas los requerimientos importantes. Recuerda que solo tendrás la posibilidad de acceder si eres parte de los siguientes grupos:
- Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una Pensión Garantizada Universal o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $212.406.
- Personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Personas beneficiarias de pensiones de leyes especiales (Valech, Rettig y Exonerados) siempre que cumplan los demás requisitos legales.