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Francisco Sagasti: "'U' debe más de 141 millones de soles y no ha realizado pagos"

Francisco Sagasti reveló la deuda tributaria que posee Universitario y además ha señalado que "es el único club que no ha realizado pagos".

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Francisco Sagasti: | Composición Líbero

A través de una carta dirigida a la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, el presidente de la República, Francisco Sagasti, señaló nueve observaciones en la Ley 6863 que venía siendo impulsada por el Parlamento con la intención de "fortalecer la reestructuración económica de la actividad deportiva futbolística en el Perú".

Dentro de la misiva, que afecta directamente a Universitario de Deportes, Sport Boys y Cienciano, el mandatario reveló algunas deficiencias que deberán de ser subsanadas si es que se pretende su aprobación.

En el sexto punto, que tiene como título Contravención al principio de igualdad, Francisco Sagasti reveló la deuda tributaria que tiene Universitario de Deportes y que, además, es el único club que no está realizando pagos.

"Al respecto, se cumple con señalar que a la fecha se ha reconocido, en el caso de los procedimientos concursales de cinco clubes de fútbol, una deuda tributaria ascendente a S/. 165 millones, que equivale al 34% de la deuda concursal total reconocida. A su vez, el 86% de esta deuda corresponde a uno solo de los clubes (Universitario de Deportes), que es el único que no está realizando pagos", mencionó.

Convirtiendo el porcentaje señalado por el presidente, Universitario mantiene una deuda tributaria de 141.9 millones de soles. Asimismo, detalló que los otros clubes (Alianza Lima, FBC Melgar, Cienciano y Sport Boys) tienen deudas de más de 24 millones de soles.

"Mientras que, por los otros deudores, los pagos concursales en el 2019 (créditos tributarios) fueron de 23,97 millones de soles y en el 2020 ascendieron a 204.84 mil soles", concluyó.

Ley concursal: uno de los puntos observados por Francisco Sagasti

Uno de los puntos observados por Francisco Sagasti fue la "prohibición de enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional concursados". ¿Qué significa esto?

La Ley 6863 pretendía que los activos tangibles e intangibles de los clubes profesionales concursados no sean utilizados para el pago de deudas. Francisco Sagasti indicó que "toda persona jurídica tiene obligaciones legales corrientes que cumplir, por ejemplo, con sus trabajadores".

"Puede ocurrir que precisamente, por honrarlas, su patrimonio disminuya. Pretender que esto último no sea posible carece de sentido teniendo en cuenta que incluso, toda la normativa concursal, propugna el cumplimiento de las obligaciones corrientes".

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