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Día del trabajo 2021: si laboras el 1 de mayo, cuánto tendrás que cobrar - REVISA AQUÍ

En la siguiente nota te detallamos el monto que recibirás si laboras el sábado 1 de mayo que es feriado nacional.

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Al igual que en años anteriores, el 1 de mayo se conmemora el Día del trabajo, motivo por el cual los trabajadores del sector público y privado no están en la obligación de asistir a cumplir con sus labores; sin embargo, muchas empresas requieren de sus servicios y por ello acuden a trabajar.

Ante ello, y teniendo en cuenta que la fecha mencionada es feriado nacional, las personas que laboren en ese día puntual tendrán que recibir por parte del empleador un monto extra, según lo anunciado por el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

“Quienes laboren ese día, recibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada. Pero se pueden presentar hasta cuatro situaciones distintas en la empresa”, señaló el titular de la CCL para la agencia Andina.

Ante ello, en las siguiente líneas te explicamos cuánto deberás percibir por trabajar durante el sábado 1 de mayo.

¿Cuánto debo recibir por trabajar el 1 de mayo?

Según Victor Zavala, hay cuatro situación para recibir el pago por laborar el día feriado. A continuación te las detallamos.

Primera situación

- Decreto Legislativo 713 - Ley de Descansos Remunerados: Según esta situación, el trabajador percibe este pago sin condición alguna. Es decir, así tenga faltas o inasistencias, tendrá que recibir el sueldo extra.

Segunda situación

- Está enfocada en los trabajadores que laboren el 1 de mayo. Esto quiere decir que, recibirán por la fecha en la que van a trabajar.

Ejemplo: si ganas S/1.500, tu remuneración diaria es de S/50. Si trabajas el feriado, ese día recibirás S/150.

Tercer situación

- Esta está basada en que el empleador acuerde con el trabajador para que tome el feriado en otra fecha. Quiere decir que acá no habrá pago extra.

Cuarta situación

- El pago acá es igual al salario promedio diario. Quiere decir que, dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo.

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