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Si eres trabajador del sector público o privado, puedes acceder al pago extra en la primera semana de mayo 2025
El inicio de mayo trae buenas noticias para los trabajadores del país, ya que quienes laboren el 1 de mayo podrán recibir hasta el triple de pago por su jornada.

El 1 de mayo es un feriado nacional en Perú en conmemoración del Día del Trabajador, reconocido oficialmente en el calendario nacional. En esta fecha, los empleados de los sectores público y privado tienen derecho a un día de descanso. No obstante, quienes deban trabajar podrán recibir una remuneración equivalente al triple de un día regular.

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Es importante destacar, que si un trabajador labora en este día feriado sin descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir una remuneración adicional: pago correspondiente al día feriado, abono correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 %, según el Decreto Legislativo N.º 713.
- Una remuneración por el feriado (ya incluida en tu sueldo mensual).
- Una remuneración adicional por el trabajo realizado ese día.
- Una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria por haber laborado en día feriado sin descanso sustitutorio.
Por ejemplo, si tu sueldo mensual es de S/1.500 y laboras en el feriado nacional, sin descanso sustitutorio posterior, el monto debe calcularse de la siguiente manera: S/50 por el feriado (ya incluido en la remuneración), S/50 por el trabajo realizado y S/50 más como sobretasa.

Si un trabajador público o privado labora en un día feriado sin descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir una remuneración adicional.
¿Qué hacer si no se cumple con esta compensación?
Si un trabajador considera que no se le ha compensado adecuadamente por laborar en un día feriado, puede presentar una queja ante la Oficina de Recursos Humanos de su entidad o presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Hay que tener en cuenta, que el tu empleador puede ofrecer un descanso sustitutorio en lugar del pago adicional y el trabajador lo debe aceptar. En este caso, no correspondería el pago triple por laborar en feriado.
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