¿Hay días no laborables en septiembre? Revisa qué indica el calendario 2025
Comenzó el mes de septiembre y miles de ciudadanos se preguntan detalles de los días que se han establecido como no laborables.

Al terminar agosto, muchos ciudadanos han comenzado a consultar sobre los feriados y días no laborables que se presentan en septiembre. Sin embargo, es importante destacar que, según el calendario oficial, no hay feriados nacionales establecidos para el noveno mes del año 2025.

PUEDES VER: Calendario oficial de feriados 2025 en Perú: ¿cuál es el único día no laborable que queda en el año?
Esto significa que todo el país seguirá con el ritmo normal de trabajo, sin interrupciones legales obligatorias por festividades. Pero sí hay excepciones: algunas comunidades regionales declararon días no laborables por razones culturales o conmemorativas. Por ejemplo:
- 1 de septiembre: día no laborable en Tacna, por el centenario de la reincorporación de Tarata.
- 8 de septiembre: día no laborable en Apurímac (Abancay y alrededores) por festividad de Nuestra Señora de Cocharcas.
- 24 de septiembre: día no laborable en Piura por la Virgen de las Mercedes (festividad regional).
- 27 de septiembre: día no laborable en la provincia de Trujillo (La Libertad) por el Festival Internacional de la Primavera.
Aunque son jornadas de descanso, no son feriados nacionales con derecho a pago adicional según la normativa laboral general.
¿Cuántos feriados nacionales quedan en el 2025?
A lo largo del año, Perú tendrá un total de 16 feriados nacionales. Al llega, o estar próximo, a septiembre, ya han ocurrido la mayoría de ellos: De enero a agosto: ya se cumplieron varios, incluyendo Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patrias y Batalla de Junín.
De octubre a diciembre: restan por venir 5 feriados nacionales:
- 8 de octubre (Combate de Angamos),
- 1 de noviembre (Día de Todos los Santos),
- 8 y 9 de diciembre (Inmaculada Concepción y Batalla de Ayacucho),
- 25 de diciembre (Navidad)
¿Y cuánto se debe pagar por trabajar en un feriado?
La ley en Perú garantiza un pago especial por trabajar en feriados nacionales bajo determinadas condiciones:
- Si no trabajas en un feriado: Tienes derecho a tu remuneración cotidiana por ese día, aunque no hayas laborado.
- Si trabajas en un feriado sin descanso sustitutorio: Debes recibir remuneración triple, es decir, el pago por el día feriado (ya incluido en tu salario mensual), la remuneración adicional por el trabajo efectuado ese día y una sobretasa del 100 % del salario diario.
La normativa está claramente establecida en el Decreto Legislativo N.º 713, y el pago indebido o falta de descanso en feriados sin el pago correspondiente puede ser considerado una infracción grave sancionable por la SUNAFIL.
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