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Segundo pago de CTS 2025 llega pronto: ¿solo podré retirar el 100 % hasta este 31 de diciembre?
El segundo depósito de la CTS en este 2025 se paga como máximo hasta el 15 de noviembre. ¿Hasta cuándo podrás retirar el 100 %? Conoce la fecha exacta.

Miles de trabajadores en Perú ya recibieron el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), mientras que otros deberán esperar hasta el plazo máximo del 15 de noviembre para ver el monto en su cuenta. Tras este depósito, es importante tener en cuenta que existe una fecha límite para realizar el retiro del 100 %.

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De acuerdo a la Ley N.º 32322, los trabajadores podrán retirar el 100 % de los fondos de su cuenta de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Luego de esta fecha, ya no será posible acceder al dinero de manera libre, por lo que te recomendamos que lo tengas en cuenta si en caso deseas acceder a los depósitos acumulados.

El depósito de la CTS de noviembre 2025 corresponde al segundo pago del año.
¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS se calcula con base en la remuneración del trabajador y los beneficios que percibe regularmente. Para obtener el monto correspondiente a cada depósito semestral, se suma el sueldo básico mensual más la asignación familiar; si en caso corresponde, y la sexta parte de las gratificaciones u otros pagos variables, como comisiones o bonos.
El resultado representa el monto que el empleador debe depositar en la cuenta CTS del trabajador en los meses de mayo y noviembre. Este cálculo busca garantizar un fondo de ahorro equivalente aproximadamente a una remuneración por cada año completo de servicios, protegiendo económicamente al empleado en caso de cese laboral.
¿Quiénes cobran la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios está dirigida a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan al menos cuatro horas diarias de trabajo. Revisa si estás en la lista de beneficiarios:
- Trabajadores del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N.º 728.
- Trabajadores a plazo fijo o indefinido, siempre que laboren al menos 4 horas diarias.
- Trabajadores del sector público que estén bajo el régimen de la actividad privada (D.L. 728).
- Trabajadores del régimen agrario, doméstico y microempresa.
Quienes no cobran son trabajadores independientes o por recibos por honorarios, empleados del sector público bajo el régimen CAS o 276, salvo que tengan beneficios equivalentes y practicantes, locadores de servicios o personal contratado bajo modalidad de prestación independiente.
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