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Gratificación de diciembre 2025: ¿Quiénes la reciben y quiénes no? Esto es lo que debes conocer previo al depósito
El pago de la gratificación llegará antes de la quincena de diciembre de 2025, por lo que es importante estar al tanto de a quiénes les corresponde ser beneficiados.

Cada fin de año, millones de trabajadores peruanos aguardan la llegada de la gratificación de diciembre, un beneficio económico que funciona como un alivio financiero y un impulso para afrontar gastos de fiestas, pagos pendientes o ahorro personal. Esta compensación adicional se ha convertido en un componente esencial del ingreso anual para quienes se encuentran dentro del régimen laboral privado, que establece quiénes tienen derecho a recibir este pago y bajo qué condiciones.

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Sin embargo, no todos los trabajadores del país acceden al pago. Dependiendo del tipo de contrato, régimen laboral, relación de dependencia u otros factores, existen grupos que sí recibirán la gratificación de diciembre 2025 y otros que no podrán percibirla.
Conocer estas diferencias es clave para evitar confusiones, planificar el presupuesto y reconocer los derechos laborales de cada trabajador. A continuación, te dejamos los datos sobre quiénes tienen derecho a la gratificación de diciembre y quiénes no, así como las razones detrás de estas diferencias.

Gratificación de diciembre llega en la primera quincena para trabajadores / FOTO: Difusión
¿Quiénes SÍ recibirán la gratificación de diciembre 2025?
Según la normativa vigente, recibirán la gratificación de diciembre los siguientes grupos:
- Trabajadores del régimen laboral privado (D. Leg. 728)
Para recibir la gratificación de diciembre, deben estar en planilla, tener vínculo laboral vigente al 15 de diciembre de 2025 y haber laborado durante todo el semestre julio-diciembre o parte de él (en este caso se paga proporcionalmente).
- Trabajadores del hogar
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (Ley 31047), este grupo también accede a la gratificación completa. La ley equiparó los derechos laborales de este sector a los del régimen privado.
- Trabajadores pescadores, artistas, y similares bajo regímenes especiales
Muchos regímenes especiales no están excluidos del pago de gratificación, por lo que si tienen vínculo laboral privado, acceden al beneficio del pago correspondiente.
- Trabajadores que están con descanso vacacional o licencia con goce
Si el vínculo laboral continúa vigente, sí reciben gratificación, incluso si durante diciembre se encuentran en algún periodo de vacaciones ya programado.
- Empleadas y empleados jóvenes del régimen juvenil si están en planilla
Siempre que tengan contrato laboral formal, también reciben gratificación.
¿Quiénes NO recibirán la gratificación de diciembre 2025?
- Trabajadores CAS (Contratación Administrativa de Servicios)
Los servidores bajo el régimen CAS no reciben gratificación, sino una bonificación por Fiestas Patrias y Navidad, cuyo monto es fijado por la Ley de Presupuesto del Sector Público cada año y suele ser significativamente menor a una gratificación.
- Funcionarios y trabajadores del sector público regidos por regímenes 276, 728 público, Ley 30057 (Servir) o similares
Estos no reciben gratificación, sino bonificación de acuerdo con el presupuesto estatal. Esto se debe a que el sector público no se rige por la Ley 27735, sino por la Ley de Presupuesto Anual.
- Independientes y trabajadores por recibos por honorarios
Los trabajadores sin vínculo laboral, que emiten recibos por honorarios, NO reciben gratificación. No están en relación de dependencia. No figuran en planilla. No se rigen por el régimen laboral privado.
- Practicantes preprofesionales y profesionales
Los practicantes NO reciben gratificación. La Ley de Modalidades Formativas Laborales establece que reciben una subvención económica, no gratificaciones; sin embargo, sí reciben un medio aguinaldo en algunos casos según convenio, pero no una gratificación legal.
- Trabajadores que cesaron antes del 15 de diciembre
Si un trabajador renunció, fue despedido o terminó contrato antes del 15 de diciembre, no recibirá gratificación de diciembre. La ley exige vínculo laboral vigente al 15 de diciembre para acceder al beneficio.
¿Cómo se calcula la gratificación de diciembre?
- Se paga el sueldo completo si se trabajó el semestre completo.
- Si se trabajó solo algunos meses, se paga 1/6 del sueldo por cada mes completo trabajado.
- Se suma la bonificación extraordinaria del 9% (si la empresa está en EsSalud) o 6.75% (si está en EPS).
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