Gratificación 2025 por Navidad: ¿Cuánto te corresponde si tienes menos de seis meses trabajando?
El pago de la gratificación llegará antes de la quincena del mes de diciembre y miles de trabajadores podrán ser favorecidos.

Diciembre 2025 se acerca y con él la esperada gratificación por Navidad, un beneficio obligatorio que muchas personas reciben, ideal para afrontar los gastos propios de fin de año. Sin embargo, no todos los trabajadores reciben la gratificación completa: aquel que haya ingresado recientemente a su empleo, por ejemplo, en los últimos meses, puede tener dudas sobre si le corresponde o cuánto le darán.

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Por ese motivo es importante entender bien cómo se calcula el pago, cuáles son los requisitos, y cómo se aplica la "proporcionalidad" cuando no se ha trabajado el semestre completo.
Para muchos peruanos que empezaron a trabajar hace poco tiempo, durante el segundo semestre del año, esta gratificación representa más que un ingreso extra: podría ser una ayuda clave para cerrar el año, afrontar gastos navideños o iniciar con algo de tranquilidad el próximo año. Por ello es esencial conocer las reglas vigentes este 2025, sobre todo cuando tu vínculo laboral aún es reciente.
¿Qué es la gratificación de Navidad según la ley?
- La gratificación por Navidad es un beneficio de carácter remunerativo regulado por la Ley 27735.
- Su pago debe realizarse en la primera quincena de diciembre de cada año.
- Si el trabajador ha laborado el semestre completo, es decir, desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre o hasta la fecha de cómputo, la gratificación equivale a un sueldo mensual completo.
Además, quienes están afiliados al seguro de salud estatal (EsSalud) reciben una bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación. Si están afiliados a una EPS, la bonificación es generalmente del 6.75%.
¿Qué pasa si trabajas menos de 6 meses?
Si comenzaste a trabajar dentro del semestre julio-diciembre 2025 y no completaste los seis meses, sí te corresponde una "gratificación proporcional". La regla es se divide tu sueldo mensual computable entre 6. Luego se multiplica ese resultado por el número de meses calendario completos trabajados en el periodo.
A ese resultado se le suma la bonificación por salud (9 % si eres de EsSalud; 6.75 % si es EPS), siempre que la gratificación se aplique. Si en algún mes tuviste inasistencias injustificadas, se descuentan proporcionalmente del monto final - se descuenta un treintavo del sexto por cada inasistencia.
Requisitos mínimos para tener derecho
Es necesario haber laborado al menos un mes calendario completo dentro del semestre julio- diciembre 2025. Estar en planilla, contrato formal, con registro en planilla. Que no existan suspensiones perfectas de labores u otros eventos que interrumpan la computabilidad del mes.
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