Muchos trabajadores tendrán la opción de acceder al pago correspondiente de este subsidio valorizado en 100 soles, pero es clave conocer los detalles para su cobro.
El Convenio Colectivo Centralizado 2025‑2026, suscrito el 30 de junio de 2025 entre el Estado peruano, en representación del empleador, y diversas centrales sindicales, establece importantes medidas económicas para el sector público. Destacan un aumento salarial permanente y un bono excepcional de S/ 100, además de otras mejoras como la incorporación de beneficios transitorios, el pase hacia el Monto Único Consolidado (MUC), y la implementación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para trabajadores bajo el régimen CAS (DL 1057).
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Estas medidas serán efectivas a partir del 1 de enero de 2026, y están financiadas mediante la expansión del espacio fiscal destinado para esta negociación colectiva. En las siguientes líneas te indicaremos cada uno de estos beneficios, detallando quiénes están incluidos, las condiciones para acceder, y más.
El aumento salarial y el bono excepcional, en el marco del Convenio Colectivo Centralizado 2025‑2026, benefician a servidores públicos de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) bajo los siguientes regímenes:
Inclusión específica: Para el régimen 276, también se consideró a servidores ubicados en niveles remunerativos de funcionarios o directivos que no desempeñen cargos de confianza ni funciones directivas, siempre que sean validados mediante un procedimiento técnico por SERVIR y el MEF.
A partir del 1 de enero de 2026, se implementa un incremento remunerativo mensual permanente:
En este contexto, es importante tener en cuenta que el aumento aplica siempre que el ingreso mensual total del servidor no supere los S/ 15,600.
Se entrega por única vez, en enero de 2026, con carácter no remunerativo, no pensionable, no está sujeto a cargas sociales, y no se incluye en la base de cálculo de beneficios laborales.
Requisitos para acceder:
Procedimiento específico para regímenes 276:
SERVIR estableció mediante resolución (N.º 000136‑2025-SERVIR‑PE) un procedimiento técnico para identificar a quienes, dentro del régimen 276, califican para el bono excepcional sin desempeñar cargos de confianza o directivos, en aplicación de la cláusula décimo segunda del convenio.
Se reconoce la necesidad de otorgar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al personal bajo Decreto Legislativo N.º 1057 (CAS). Corresponderá al 14 % de la remuneración por cada año o fracción mayor a 6 meses de servicio, al término del vínculo laboral.
El Poder Ejecutivo debe presentar un proyecto de ley en un plazo de 60 días hábiles desde la firma del convenio, es decir, aproximadamente hasta el 26 de septiembre de 2025, con implementación a partir del 1 de enero de 2026.