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EsSalud 2025: seguro ofrece subvención de 820 soles para madres aseguradas y así se puede cobrar

El Bono Lactancia es uno de los más populares en EsSalud desde hace varios años, por lo cual es necesario tener en cuenta los requisitos y método de pago.

Bono Lactancia en septiembre 2025: conoce la subvención activa | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

En el marco de su compromiso con la seguridad social y el bienestar maternal, el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) ofrece a las madres afiliadas un subsidio económico denominado "Bono por lactancia", cuya finalidad es apoyar el cuidado del recién nacido durante los primeros días de vida.

Este beneficio consiste en un pago único de S/ 820 por cada hijo nacido vivo, y su otorgamiento responde a la necesidad de facilitar recursos a las familias y fortalecer la lactancia materna, una etapa crítica tanto para el desarrollo infantil como para la recuperación de la madre.

EsSalud ha implementado mecanismos modernos como el sistema "Lactancia Cero trámites" para agilizar este proceso. Aun así, existen condiciones, requisitos y plazos que las familias deben conocer. A continuación, te dejamos una guía clara sobre quiénes pueden acceder al bono, cuánto se otorga, cómo tramitarlo y los lapsos disponibles para solicitarlo.

¿Qué es el Bono de Lactancia y a quiénes está dirigido?

Se trata de un subsidio económico único de S/ 820 por cada lactante, otorgado para apoyar el cuidado del recién nacido. En casos de parto múltiple, el monto se multiplica por cada hijo.

Está dirigido a la madre del recién nacido que sea acreedora del seguro EsSalud, ya sea como asegurada titular o como derechohabiente del asegurado activo (régimen regular o agrario). También aplica si la madre no es asegurada titular, siempre y cuando esté inscrita como derechohabiente.

Requisitos esenciales para acceder al Bono

Para que la madre o representante pueda cobrar el bono, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El asegurado titular (padre o madre, si corresponde) debe tener vínculo laboral activo en la fecha del nacimiento del bebé.
  • Debe contar con un historial de aportes: tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al parto.
  • El bebé debe estar registrado como nacido vivo en RENIEC y ser derechohabiente ese mismo día.
  • En caso la madre sea menor de edad, incapaz, haya fallecido, o exista abandono, el bono podrá entregarse a un representante válido (padre, tutor, curador, etc.) presentando la documentación correspondiente.

Plazo para solicitar el Bono de Lactancia

Las madres aseguradas tienen un plazo de 98 días más 6 meses desde la fecha de nacimiento del bebé para presentar su solicitud. Si se trata de un parto múltiple, se adicionan 30 días a ese plazo.

Por otro lado, se han implementado procesos automáticos ("Lactancia Cero trámites") que permiten que algunas madres reciban el bono sin necesidad de realizar un trámite presencial, agilizando el pago en hasta 72 horas tras el registro del nacimiento.

¿Cómo hacer el trámite y cobrar el bono?

Para la solicitud:

Presencialmente: Completar el Formulario 8011 (o 1040 según variante) en una agencia de Seguros de EsSalud o en el Área de Bienestar Social, consignar DNI y firma del asegurado, y entregarlo a la entidad.

Automatizado (Lactancia Cero trámites): Si el nacimiento fue registrado digitalmente (SRNVL y RENIEC), el bono podría generarse automáticamente sin formulario.

Para verificar estado o fecha de pago:

  • Se puede ingresar al portal web de EsSalud y usar la opción "Subsidio de Lactancia Cero trámites" para ver la entidad bancaria o agencia donde cobrar.
  • Existe la opción de consultar a través de una plataforma (SmartLactanciaWeb) usando el DNI

Para el cobro:

Se otorga en BBVA Continental o Banco de la Nación, según afiliación laboral o región. Presentar DNI (y formulario en caso presencial) al cobrar.

Plazo límite de cobro: ¿hasta cuándo se puede cobrar el bono?

No se identifica una fecha límite estricta de caducidad del cobro, más allá del plazo para solicitarlo. En la práctica, mientras la solicitud se presente dentro del plazo estipulado (98 días + 6 meses) y se procese, podrá ser cobrado durante el periodo habilitado.

La recomendación general es no dejar pasar más de seis meses desde el nacimiento, salvo que el trámite esté siendo procesado automáticamente y se active el pago sin intervención.

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