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El pago de S/300 que se entregaría este septiembre 2025 a trabajadores del Minedu: requisitos para acceder

Muchos de los trabajadores del Minedu, están a la espera de que se pueda acceder al pago correspondiente de un importante subsidio.

MINEDU: estos son los dos pagos de 150 soles que se entregarían a trabajadores | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

En medio de los constantes reclamos por mejoras salariales y condiciones laborales para el personal administrativo en el sector Educación, surge una noticia esperada: el Ministerio de Educación (Minedu) estaría alistando el pago de un bono de S/300 este septiembre de 2025 para los trabajadores administrativos del sector, bajo los regímenes del Decreto Legislativo 276 (ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público) y del Decreto Legislativo 728 (ley de fomento del empleo).

Este beneficio forma parte del acuerdo de negociación colectiva de 2024 entre los gremios del sector administrativo y el Estado, y busca compensar esfuerzos, apoyar la labor educativa y cubrir necesidades básicas del personal en entidades educativas de todo el país.

Edward Flores, de la Federación Nacional de Reunificación de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (Fertase), indicó que el pago podría realizarse mediante una planilla complementaria este mes, siempre que se cumplan los requisitos y se aprueben los mecanismos presupuestarios necesarios.

¿Qué es exactamente este bono de S/300?

El bono responde al acuerdo alcanzado entre los sindicatos administrativos del Minedu y el Gobierno durante la negociación colectiva de 2024. Originalmente se acordaron dos bonificaciones extraordinarias de S/150 cada una: una por "apoyo a la labor educativa" y otra por "soporte alimenticio". Posteriormente, se consolidaron en un solo pago extraordinario total de S/300.

La Resolución de Secretaría General del Minedu Nº 192‑2025‑MINEDU autoriza una modificación presupuestaria para viabilizar este pago mediante habilitaciones y anulaciones presupuestarias entre unidades ejecutoras, por un monto aproximado de S/2,852,400.

¿Quiénes podrán cobrar este bono?

El beneficio está dirigido al personal administrativo del sector Educación, bajo los siguientes regímenes y condiciones:

  • Régimen del Decreto Legislativo N.º 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público).
  • Régimen del Decreto Legislativo N.º 728 (Ley de Fomento del Empleo) también aplicable.
  • Personal administrativo de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales y del pliego 010: Ministerio de Educación, incluyendo Lima Metropolitana.

Requisitos para acceder al bono

Para poder cobrar el bono de S/300, los trabajadores administrativos deberán cumplir estas condiciones:

  • Vínculo laboral vigente al 16 de julio de 2024. Si el contrato finalizó antes o el trabajador comenzó después de esa fecha, no califica.
  • Estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, al corte correspondiente (por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2024).
  • Ser parte del personal administrativo regulado por los decretos mencionados (276 o 728) en las unidades ejecutoras de educación del pliego correspondiente.

Modo de pago y fecha estimada

Se ha previsto que el pago se realice mediante una planilla complementaria del Minedu, lo que permite incluir este tipo de bonificaciones extraordinarias fuera del flujo normal de sueldos.

La Resolución que autoriza la modificación presupuestaria (Res. Secretaría General Nº 192‑2025‑MINEDU) fue fechada el 12 de septiembre de 2025, lo que sugiere que ya están listos los soportes presupuestarios para este bono. Edward Flores de Fertase ha señalado que podría pagarse ya en septiembre si todos los pasos administrativos y presupuestales se concretan.

¿Cuáles son las limitaciones del bono?

El bono no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. No se le aplican cargas sociales, y no servirá como base para otros beneficios que dependen del sueldo (por ejemplo CTS, gratificaciones regulares, reajustes remunerativos). Es un pago excepcional y por única vez, resultado de negociación colectiva. No se trata de un aumento permanente.

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