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Bono EsSalud, noviembre 2025: consulta si accedes a los subsidios, cuáles son los montos y cómo cobrar

EsSalud ofrece a los ciudadanos la oportunidad de poder acceder a cuatro importantes subsidios activos gracias a la afiliación al organismo.

Bonos EsSalud: revisa si accedes a los subsidios | FOTO: Composición Líbero/ Daniela Alvarado

Durante noviembre de 2025, los afiliados al EsSalud, el seguro social peruano, tienen disponibles cuatro prestacionales económicas clave: el subsidio por lactancia, el subsidio por maternidad, el subsidio por incapacidad temporal y la prestación por sepelio. Estas ayudas buscan aliviar las cargas financieras que enfrentan los asegurados en situaciones como el nacimiento de un hijo, una baja por salud, o el fallecimiento de un titular.

Frente a ello, conocer los requisitos, montos y el procedimiento de cobro es esencial para que quienes tengan derecho puedan gestionarlas y concretar el beneficio de manera correcta y sin problemas.

Afiliados a EsSalud podrán cobrar cuatro importantes subsidios / FOTO: Difusión

Subsidio por Lactancia

Monto: S/ 820 para cada recién nacido vivo vinculado al asegurado titular.

Requisitos principales:

  • La madre debe contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia.
  • Tener vínculo laboral al momento del nacimiento del hijo.
  • El menor debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado titular.
  • Presentar el Formulario 1040, DNI, y otros documentos según caso (tercero que tramita, madre fallecida, etc.)

¿Cómo se cobra?

Se puede hacer el trámite presencial en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) o vía la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) de EsSalud. Una vez reconocida la solicitud, el pago se realiza directamente a la beneficiaria o representante autorizado.

Subsidio por Maternidad

Monto: No es un monto fijo; se calcula con base en el promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses antes del inicio del subsidio, multiplicado por el número de días de descanso (98 días estándar, o 128 días en caso de parto múltiple o hijo con discapacidad).

Requisitos:

  • Asegurada titular con vínculo laboral al inicio y durante el subsidio.
  • Haber aportado al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al inicio del descanso.
  • Poseer el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustente los días de licencia por maternidad.
  • Para presentar la solicitud: hasta 6 meses posterior al término del periodo de descanso (más 30 días en casos especiales).

¿Cómo se cobra?

En dependientes: generalmente lo tramita el empleador que paga el subsidio y luego solicita el reembolso a EsSalud. En independientes o regímenes especiales: la asegurada gestiona directamente el trámite, presentación de Formulario 1040, CITT, DNI, etc.

Subsidio por Incapacidad Temporal

Monto: Se basa en el promedio de las remuneraciones de los últimos 4 meses antes del inicio de la incapacidad (o el tiempo asegurado si es menor), aplicado al periodo subsidiado.

Requisitos:

  • El asegurado regular debe tener vínculo laboral al momento del inicio y durante la incapacidad.
  • Haber aportado 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad.

¿Cómo se cobra?

El derecho se adquiere desde el día 21 de la incapacidad por cuenta de EsSalud (los primeros 20 días el empleador es responsable). Se presenta solicitud con Formulario 1040, DNI, CITT, y demás documentos, ya sea por el asegurado o por la empresa cuando aplique.

Prestación por Sepelio

Monto máximo: Hasta S/ 2 070.00 para cubrir gastos funerarios del asegurado titular fallecido.

Requisitos:

  • El asegurado titular fallecido debe haber mantenido vínculo laboral al momento del deceso.
  • Haber realizado aportes: 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores al fallecimiento (o, para agrarios, en los últimos 12 meses).
  • Presentar comprobantes originales de los gastos funerarios (ataúd, transporte, nicho, etc) a nombre del beneficiario, y rellenar Formulario 1040.

¿Cómo se cobra?

El beneficiario (cónyuge, hijo mayor, padre/madre, hermano mayor) presenta la solicitud en la OSPE con los documentos requeridos. EsSalud realiza el reembolso o pago directo dependiendo del caso.

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