Este 28 y 29 de julio se consideran días feriados por la celebración de Fiestas Patrias, pero muchos se preguntan si se dará día no laborable el 30.
Para julio de 2025, el calendario oficial del Perú establece dos días de feriado nacional obligatorio: el lunes 28 de julio, Día de la Independencia, y el martes 29, en homenaje a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Estos feriados están regulados por el Decreto Legislativo N.º 713.
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Además, el miércoles 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú, también se establece como feriado no laborable y remunerado para el sector público. Sin embargo, los días jueves 24 y viernes 25 de julio no fueron declarados días no laborables según El Peruano.
Es importante aclarar que el miércoles 30 de julio genera dudas sobre si será feriado adicional o día no laborable, según la información publicada. A continuación, te detallamos los datos y derechos laborales vinculados.
Según el calendario oficial:
No, no se ha decretado oficialmente como feriado ni como día no laborable el miércoles 30 de julio de 2025. El diario El Peruano confirma que no habrá descanso adicional tras los feriados del 28 y 29.
Aunque existe una ceremonia institucional de Acción de Gracias al Perú que tradicionalmente se realiza el 30 de julio, esta tiene carácter ceremonial y no implica suspensión laboral ni descanso remunerado.
Si laboras el 28 o 29 de julio, corresponden tres conceptos:
Este esquema da como resultado un pago total equivalente al triple de la remuneración diaria.
Es importante tener en cuenta que si se otorga descanso posterior ("compensatorio"), el pago sería doble (remuneración del feriado + pago por la jornada).
Como no son días no laborables decretados, en el sector privado corresponde laborar normalmente, sin derecho a compensación adicional. En el sector público algunas entidades podrían autorizar descanso, pero debe recuperarse posteriormente según normativa.