Este 6 de agosto es considerado como un feriado más en el Perú, por lo tanto miles de personas se preguntan si llegará con días no laborables.
El miércoles 6 de agosto de 2025 el Perú celebrará un nuevo día feriado nacional inamovible, en conmemoración de la Batalla de Junín, una de las acciones decisivas que condujo a la independencia definitiva del país. Aunque esta jornada ya había sido establecida como fecha histórica en la educación peruana, fue recién en 2022 cuando el Congreso aprobó con 94 votos a favor la Ley que incorpora la fecha legalmente como feriado patriótico, al igual que el 28 y 29 de julio o el 9 de diciembre.
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Desde entonces, esta fecha cobra formalidad: se espera la publicación de actividades oficiales, actos protocolares en colegios e instituciones culturales en todo el país. Pero, sobre todo, se formalizó el derecho laboral al descanso remunerado obligatorio, para todos los trabajadores del sector público y privado, sin distinción.
En este contexto, es importante tener presente algunos datos relacionados, como quiénes descansan y si existen algunos días no laborables durante agosto que se hayan confirmado por las autoridades.
La Batalla de Junín fue un enfrentamiento, que aunque duró menos de una hora, tuvo un gran impacto demoledor para el bando hispano, allanando el camino a la victoria final en Ayacucho, que se honra el 9 de diciembre de cada año. Tras ello, este episodio fue considerado como punto clave rumbo a la independencia,
Con la promulgación de la Ley 31530, esa relevancia histórica fue reconocida oficialmente y se convirtió en uno de los feriados patrios obligatorios a nivel nacional, junto con el Día de la Bandera (7 de junio), el Combate de Angamos (8 de octubre) o la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre).
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Según lo previsto en la Ley 31530 y el Decreto Legislativo 713, el 6 de agosto de 2025 será descanso obligatorio y remunerado para todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, así como todos los empleados del sector público. Esa obligatoriedad es válida en todo el territorio nacional.
El Decreto Legislativo 713 establece que si un trabajador presta servicios el 6 de agosto y no se le otorga un descanso compensatorio, deberá recibir:
Es decir: se le paga el día triple, salvo que se haya pactado previamente el descanso reemplazo. Esta disposición es plenamente exigible para trabajadores públicos y privados. De no cumplirse, la empresa podría enfrentar multas que van desde S/ 1 058 hasta S/ 241 638, según su tamaño y número de trabajadores.
Los feriados nacionales inamovibles según el calendario oficial para el 2025, en agosto solo son dos y se trata de los siguientes:
Ambas fechas implican descanso obligatorio para todos los trabajadores con goce de haber, sin traslado y sin condicionamientos.
Días no laborables compensables del sector público
El Decreto Supremo Nº 042‑2025‑PCM establece que en todo el año solo se declararon como días no laborables compensables (exclusivos para el sector público, sin remuneración adicional obligatoria) las siguientes jornadas:
Este listado no incluye ninguna fecha en agosto; por tanto, ni el 7 ni el 8 de agosto son oficialmente no laborables. Asimismo, se sabe que podrían declararse días no laborables el viernes 29 de agosto para conseguir un descanso continuo entre el feriado regional en Tacna del 28 de agosto y el día de Santa Rosa el 30 de agosto.
Sin embargo, esas iniciativas legislativas aún no son ley y no figuran en el calendario oficial. En consecuencia, no existe ningún día no laborable legalmente autorizado en la semana del 6 de agosto, más allá del propio feriado.