Miles de ciudadanos en el Perú se han venido preguntando si podrán descansar durante este martes 5 de agosto en medio de lo que será una semana con feriado incluido.
El 6 de agosto de 2025 será un día significativo para el Perú, con la conmemoración del aniversario de la histórica Batalla de Junín. Esta fecha, recientemente oficializada como feriado nacional mediante la Ley N.° 31530, ha sido incorporada al calendario festivo del país como un reconocimiento a un momento trascendental en la lucha por la independencia de América del Sur. Aunque no promueve automáticamente un fin de semana largo debido a que cae en miércoles, representa un descanso obligatorio para todos los trabajadores, públicos y privados.
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En medio de un calendario laboral repleto de feriados, el debate sobre si el martes 5 de agosto, el día anterior al feriado, será considerado no laborable ha generado expectativa. La posibilidad de un día puente siempre interesa tanto a ciudadanos como a empleadores, quienes evalúan su impacto en productividad, compensaciones laborales y uso del tiempo libre. A continuación, te explico con precisión qué ocurrirá ese martes y todos los aspectos relevantes relacionados al feriado del 6 de agosto.
El miércoles 6 de agosto se conmemora la histórica Batalla de Junín, librada en 1824 en la sierra central del Perú. Este trascendental enfrentamiento, liderado por los libertadores Simón Bolívar y Antonio José de Sucre, marcó un hito clave para consolidar la independencia definitiva del país y de América del Sur. Desde julio de 2022, gracias a la promulgación de la Ley N.° 31530, esta fecha ha sido declarada feriado nacional obligatorio e inamovible en todo el territorio peruano.
El feriado es aplicable a todos los trabajadores del sector público y privado, incluyendo aquellos bajo régimen CAS o Decreto Legislativo 728. Ninguna categoría queda excluida: abarca a empleados dependientes, contratistas y personal remoto. El descanso es obligatorio y remunerado.
No. El martes 5 de agosto de 2025 no está declarado como día no laborable en el calendario oficial. Las únicas fechas en agosto como feriados nacionales son el 6 y el 30, ambos inamovibles. No se registran declaraciones oficiales que incluyan el día anterior como descanso compensable o puente.
Esto significa que las actividades del martes 5 se desarrollarán con normalidad, sin pausa ni compensación, salvo acuerdos internos específicos que no estén establecidos legalmente.
La normativa laboral (Decreto Legislativo 713) establece los escenarios posibles:
En caso de incumplimiento de estas reglas, Sunafil puede imponer sanciones severas, con multas que van desde S/ 1,000 hasta más de S/ 240,000, según el tipo y tamaño del empleador.
No se formará un feriado largo oficial en torno al 6 de agosto, ya que la fecha cae en miércoles. Tampoco hubo designación de algún día no laborable previo o posterior para generar puente.
Martes 5 y jueves 7 de agosto serán días laborables habituales, salvo decisiones internas de empleadores o planes personales. Es posible que algunas entidades públicas acuerden recuperaciones internas, pero no hay marco legal que obligue el descanso en esos días.