Los ciudadanos se preguntan si podrán descansar durante este martes 5 de agosto, en medio de la espera por el feriado nacional del Día de la Batalla de Junín.
El 6 de agosto de 2025 es el aniversario de la histórica Batalla de Junín, fecha que fue oficializada como feriado nacional mediante la Ley N.° 31530, debido a la importancia de este momento trascendental en la lucha por la independencia de América del Sur. Aunque no promueve automáticamente un fin de semana largo debido a que cae en miércoles, representa un descanso obligatorio para todos los trabajadores, públicos y privados.
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En medio de un calendario laboral repleto de feriados, el debate sobre si el martes 5 de agosto, el día anterior al feriado, será considerado no laborable ha generado expectativa. La posibilidad de un día puente siempre interesa tanto a ciudadanos como a empleadores, quienes evalúan su impacto en productividad, compensaciones laborales y uso del tiempo libre. A continuación, te explico con precisión qué ocurrirá ese martes y todos los aspectos relevantes relacionados al feriado del 6 de agosto.
El miércoles 6 de agosto se conmemora la histórica Batalla de Junín, librada en 1824 en la sierra central del Perú. Este trascendental enfrentamiento, liderado por los libertadores Simón Bolívar y Antonio José de Sucre, marcó un hito clave para consolidar la independencia definitiva del país y de América del Sur. Desde julio de 2022, gracias a la promulgación de la Ley N.° 31530, esta fecha ha sido declarada feriado nacional obligatorio e inamovible en todo el territorio peruano.
No. El martes 5 de agosto de 2025 no está declarado como día no laborable en el calendario oficial. Las únicas fechas en agosto como feriados nacionales son el 6 y el 30, ambos inamovibles. No se registran declaraciones oficiales que incluyan el día anterior como descanso compensable o puente.
Esto significa que las actividades del martes 5 se desarrollarán con normalidad, sin pausa ni compensación, salvo acuerdos internos específicos que no estén establecidos legalmente.
El feriado es aplicable a todos los trabajadores del sector público y privado, incluyendo aquellos bajo régimen CAS o Decreto Legislativo 728. Ninguna categoría queda excluida: abarca a empleados dependientes, contratistas y personal remoto. El descanso es obligatorio y remunerado.
La normativa laboral (Decreto Legislativo 713) establece los escenarios posibles:
En caso de incumplimiento de estas reglas, Sunafil puede imponer sanciones severas, con multas que van desde S/ 1,000 hasta más de S/ 240,000, según el tipo y tamaño del empleador.
No se formará un feriado largo oficial en torno al 6 de agosto, ya que la fecha cae en miércoles. Tampoco hubo designación de algún día no laborable previo o posterior para generar puente.
Martes 5 y jueves 7 de agosto serán días laborables habituales, salvo decisiones internas de empleadores o planes personales. Es posible que algunas entidades públicas acuerden recuperaciones internas, pero no hay marco legal que obligue el descanso en esos días.